SIN INFORMACION

SERRANO CHIESA PAULA ANDREA / VIGESIMO NOVENO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO (LTE) A LA VISTA I.C. N° 3780-2025

Rol

Fecha

10 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Hans Cristián Arpoulet Tabja, por el demandado y recurrente doña Paula Andrea Serrano Chiesa, en autos ejecutivos caratulados “Banco Santander/Serrano”, seguidos ante el Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol N° C-11187-2022, e ingresada apelación a esta Corte bajo el Rol N° Civil-3780-2025, quien deduce falso recurso de hecho en contra de la resolución de 4 de marzo de 2025, que concedió el recurso de apelación deducido por su parte en contra de la resolución que ordenó el alzamiento de los embargos de la propiedad rematada de su representada el solo efecto devolutivo. Sostiene que el recurso debió concederse en ambos efectos, por cuanto existe riesgo de que el adjudicatario logre alzar los embargos de la propiedad rematada e inscribirla en su nombre, burlando la eventual resolución que acoja un incidente de nulidad de todo lo obrado pendiente. En definitiva, solicita que se declare que el recurso de apelación se concede en ambos efectos. Segundo: Que el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil consagra el denominado “falso recurso de hecho”, indicando que “si el tribunal inferior otorga apelación en el efecto devolutivo, debiendo concederla también en el suspensivo, la parte agraviada, dentro del plazo de cinco días contado desde la fecha de la certificación a que se refiere el artículo 200, podrá pedir al superior que desde luego declare admitida la apelación en ambos efectos; sin perjuicio de que pueda solicitarse igual declaración, por vía de reposición, del tribunal que concedió el recurso. Lo mismo se observará cuando se conceda apelación en ambos efectos, debiendo otorgarse únicamente en el devolutivo, y cuando la apelación concedida sea improcedente. En este último caso podrá también de oficio el tribunal superior declarar sin lugar el recurso. Las declaraciones que haga el superior en conformidad a los dos incisos anteriores, se comunicarán al inferior para que se

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido contra la resolución de cuatro de marzo de dos mil veinticinco, dictada por el Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago en los autos Rol N°C-11187-2022. Déjese copia de la presente sentencia en los autos seguidos en esta Corte en la causa rol N°Civil-3780-2025. Regístrese y archívese. Civil N°4709-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de abril de dos mil veinticinco. A la presentación de folio 5: a lo principal y segundo otrosí, téngase presente. Al primer otrosí, estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Hans Cristián Arpoulet Tabja, por el demandado y recurrente doña Paula Andrea Serrano Chiesa, en autos ejecutivos caratulados “Banco Santa

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