TESORERIA REGIONAL METROLITANA SUR / SN HOLDING S.A.
Rol
Fecha
10 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, no obstante que el procedimiento ejecutivo de cobro de obligaciones tributarias se compone de dos etapas, una administrativa y otra jurisdiccional, se ha resuelto –reiteradamente– que la primera, si bien se tramita en la sede de la autoridad administrativa, esta última actúa investida de facultades jurisdiccionales. Al efecto, los tribunales superiores de justicia han señalado que la función desarrollada por el Tesorero Provincial que instruye la primera etapa del procedimiento de cobro regulada en el título V del libro III del Código Tributario es de carácter jurisdiccional, “ya que el Tesorero Comunal, al despachar el mandamiento de ejecución y embargo contra el deudor, así como al ordenar su notificación y requerimiento de pago tal como ocurrió en la especie, de conformidad a los artículos 170 y 171 del Código Tributario, actúa en el carácter de juez sustanciador, según expresamente indica el inciso primero del citado artículo 170. En concordancia a lo anterior, el artículo 177 del mismo código señala que si no concurren los requisitos previstos en la misma norma para oponer la excepción de no empecer el título al ejecutado, el Tribunal la desechará de plano, aludiendo al mismo Tesorero Comunal” (sentencias de la Excma. Corte Suprema Roles 7592-2015 y 1454-2015, entre otras). Segundo: Que, asimismo, es pacífico sostener que en el referido juicio ejecutivo de cobro de obligaciones tributarias es plenamente procedente la institución del abandono del procedimiento, establecida en los artículos 152 y siguientes del Código Procedimiento Civil, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 2° del Código Tributario, disposición que estatuye que, en lo no previsto por ese cuerpo normativo y demás leyes tributarias, se aplicarán las normas de derecho común contenidas en leyes generales o especiales. En el mismo sentido, el artículo 3° del Código de Procedimiento Civil establece la aplicación supletoria del procedimiento ordi
Fundamentos
considerando además que la concesión del recurso de apelación respecto del incidente de nulidad planteado, por resolución de 15 de octubre de 2021, fue en el solo efecto devolutivo, de manera que a contar de esa fecha debió continuarse con el procedimiento ante el tribunal a quo, por no encontrarse suspendido.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 2, 152 y siguientes y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de treinta de julio de dos mil veinticuatro, dictada por la Tesorería Regional Santiago Sur, en causa Rol Nº10053-2018 San Miguel, en cuanto rechazó el abandono del procedimiento, y se declara que se acoge la referida incidencia, formulada por la ejecutada SN Holding S.A. Acordada contra el voto del ministro señor Juan Ángel Muñoz López, quien, sin perjuicio de estimar que es procedente la institución del abandono del procedimiento en este tipo de asuntos, fue de parecer de confirmar la resolución en alzada estimando que, para que se configure la hipótesis de abandono, la paralización ha de darse en todas las instancias o grados de conocimiento del proceso, lo que no ocurre en la especie, toda vez que se encontraba pendiente la resolución del recurso de hecho y luego la del recurso de apelación subsecuente, ante el respectivo tribunal de alzada y estima que el procedimiento es una unidad que debe ser apreciado de manera global, por lo cual también las gestiones realizadas en segunda instancia han de ser consideradas al momento de evaluar si concurre efectivamente el presupuesto de inactividad que constituye el elemento esencial para la aplicación de la sanción de abandono del procedimiento, circunstancia de hecho que no concurre en autos. Devuélvase. N°7-2025 Tributario y Aduanero
Texto Completo (Preview)
San Miguel, a diez de abril de dos mil veinticinco Vistos y teniendo presente: Primero: Que, no obstante que el procedimiento ejecutivo de cobro de obligaciones tributarias se compone de dos etapas, una administrativa y otra jurisdiccional, se ha resuelto –reiteradamente– que la primera, si bien se tramita en la sede de la autoridad administrativa, esta última actúa investida de facultades jurisdi
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica