HERNÁNDEZ SEPÚLVEDA CRISTIAN/ BULL CÓRDOVA MANUEL
Rol
Fecha
10 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Cristián Rodrigo Hernández Sepúlveda, demandado en los autos arbitrales caratulados “Peñalolén/Hernández y otro”, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 29 de enero de 2025, dictada por el juez árbitro don Manuel Bull Córdova, que no concedió por improcedente un recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de 2 de enero del mismo año. Sostiene, en lo pertinente, que el referido recurso de apelación debió ser concedido, por cuanto no concurren en la especie alguna de las hipótesis del artículo 201 del Código de Procedimiento Civil. Solicita, en definitiva, declarar admisible el referido recurso de apelación. Segundo: Que informando el recurso el juez árbitro don Manuel Bull Córdova expone que el 6 de enero de 2025 el recurrente de autos interpuso un recurso de reposición con apelación en subsidio en contra de la resolución de 2 de enero de 2025, que rechazó una excepción dilatoria de litis pendencia. Refiere que 29 de enero de 2025 se resolvió rechazar el recurso de reposición y no admitir el recurso de apelación subsidiario. Explica que la razón por la cual no se admitió el recurso de apelación dice relación con que en la cláusula tercera del compromiso en virtud del cual se inició el juicio arbitral las partes expresamente pactaron que el arbitraje se sustanciará en única instancia, estableciendo que en contra de las resoluciones y fallo que se dicten no procederá recurso alguno. Tercero: Que la causa en la que incide el recurso de hecho tiene como marco normativo el contrato suscrito entre Corretaje de Propiedades Taquión SpA (antes Property Peñalolén S.A.) y la parte conformada por don Ernesto Molina Gutiérrez y don Mauricio Pardo Escudero, cuya cláusula tercera, en lo pertinente refiere que “toda controversia o dificultad que pueda surgir entre las partes y/o entre ellas y el Corredor con motivo del presente instrumento, será resuelta por un árbitro arbitrador, quien
Fallo
fallo que se dicten no procederá recurso alguno. Tercero: Que la causa en la que incide el recurso de hecho tiene como marco normativo el contrato suscrito entre Corretaje de Propiedades Taquión SpA (antes Property Peñalolén S.A.) y la parte conformada por don Ernesto Molina Gutiérrez y don Mauricio Pardo Escudero, cuya cláusula tercera, en lo pertinente refiere que “toda controversia o dificultad que pueda surgir entre las partes y/o entre ellas y el Corredor con motivo del presente instrumento, será resuelta por un árbitro arbitrador, quien actuará como árbitro arbitrador y componedor en única instancia y contra cuyo fallo no procederá recurso alguno” y luego se agrega que “en contra de las resoluciones y fallo del arbitrador no procederá recurso alguno”. Cuarto: Que conforme al antecedente normativo contractual expuesto fluye que las partes renunciaron a interponer recursos de apelación en contra de las resoluciones dictadas en el marco del juicio arbitral. Quinto: Que, en consecuencia, el presente recurso de hecho, que impugna la decisión de no conceder un recurso de apelación deducido en contra de la resolución que rechazó una excepción de litis pendencia no puede prosperar, al haber renunciado las partes expresamente a los recursos legales. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido por don Cristián Rodrigo Hernández Sepúlveda, en contra de la resolución de vei
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diez de abril de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Cristián Rodrigo Hernández Sepúlveda, demandado en los autos arbitrales caratulados “Peñalolén/Hernández y otro”, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 29 de enero de 2025, dictada por el juez árbitro don Manuel Bull Córdova, que no concedió por improcedent
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