FLOREZ/MINISTERIO DEL INTERIOR Y OTRO
Rol
Fecha
10 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que a folio 1 se deduce acción de Protección en favor de LICED YICELA FLOREZ GUZMAN, en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre su solicitud de nacionalización. Pide, en definitiva, se ordene a los recurridos pronunciarse sobre la solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas Que, el recurrido evacúa informe y se traen los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de la solicitud de nacionalización presentada por el recurrente. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes que obran en autos, consta que el Servicio Nacional de Migraciones mediante oficio de fecha 18 de diciembre de 2024, ha remitido todos los antecedentes a la Subsecretaría de Interior. Tercero: Que, en consecuencia, del mérito de los antecedentes y lo informado por la recurrida, el requerimiento tendiente a la obtención de la nacionalización del actor, se tramita de conformidad al del Decreto N°5142 de 1960 del Ministerio del Interior, que fija el Texto Refundido de las Disposiciones sobre Nacionalización de Extranjeros, el cual establece una etapa previa de tramitación ante la recurrida, quien debe recabar una serie de antecedentes para emitir una calificación respecto de la solicitud la que será remitida a la autoridad que en definitiva concederá o no la mencionada nacionalización. Cuarto: Que, de lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones se desprende que la autoridad llamada a resolver en definitiva la solicitud del recurrente ha recepcionado los antecedentes con fecha 18 de diciembre de 2024, en razón de lo cual no se advierte la existencia de una dilación excesiva en la tramitación de la solicitud del actor y, por lo tanto, la omisión en el pronunciamiento por parte del Ministerio recurrido no se puede calificar de arbitraria o ilegal.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de LICED YICELA FLOREZ GUZMAN, en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Protección-1134-2025. En Valparaíso, diez de abril de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Que a folio 1 se deduce acción de Protección en favor de LICED YICELA FLOREZ GUZMAN, en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre su solicitud de nacionalización. Pide, en definitiva, se ordene a los recurridos pronunciarse sobre la solicitud, ad
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