SIN INFORMACION

PARDO PAREDES FRANCISCO AGUSTIN / GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

10 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece sin asistencia letrada, doña Nancy Paredes Ahumada e interpone recurso de amparo en favor de su hijo Francisco Agustín Pardo Paredes solicitando su traslado desde el Centro Penitenciario de Colina 2, donde se encuentra en aislamiento hacia algún recinto penal del Sur de Chile. Señala que el amparado, quien es su hijo, ha sido agredido en dos oportunidades cuando se encontraba privado de libertad en el Centro Penitenciario de Valparaíso y Puente Alto, siendo amenazado por otros internos de Santiago, por lo que teme por su integridad. A folio 4, informó el Director Nacional de Gendarmería de Chile, dando cuenta que tras el análisis de los antecedentes es factible el traslado del interno al CP de Valdivia. A folio 11 y 15 informó la Dirección Regional de Gendarmería de Chile expresando que el amparado se encuentra en el C.C.P Colina II habitando el Módulo 1 de tránsito para resguardar su integridad, ya que registra 9 cambios modulares dentro de los cuales ha habitado los Módulos 3, 4, 5 y 9, quedando sin dependencias disponibles conforme su perfil criminógeno. Respecto a lo manifestado por el amparado, se acompaña su Declaración Voluntaria donde señala que en el módulo en que se encuentra actualmente no presenta problemas con sus pares y opta por esperar en dicha dependencia hasta que se materialice su traslado a Valdivia. Recalca no ser movilizado a la Penitenciaria por mantener problemas en aquel Centro Penal. Se adjunta la declaración. A folio 19, se ordenó que rigieran los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que por el presente recurso se solicita el traslado de Francisco Agustín Pardo Paredes desde el Centro Penitenciario de Colina 2, donde se encuentra en aislamiento por razones de seguridad hacia algún recinto penal del Sur de Chile. Segundo: Que, con el mérito de los antecedentes que obran en el recurso, y teniendo especialmente presente lo informado por el Director Nacional de Gendarmería de Chile, en cuanto a que es factible llevar a cabo el traslado del amparado desde el C.C.P de Colina II al C.P de Valdivia, lo que se encuentra conforme con lo solicitado por el propio amparado al momento de prestar su declaración voluntaria en relación con la petición de traslado efectuada en su nombre, se hará lugar al presente recurso en la forma que se dirá en lo resolutivo. Y visto además lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Francisco Agustín Pardo Paredes en contra de Gendarmería de Chile y se ordena que la recurrida deberá materializar el traslado del amparado hacia el Centro Penitenciario de Valdivia en el menor tiempo posible según lo permitan las condiciones técnicas y sanitarias. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-727-2025.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de abril de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece sin asistencia letrada, doña Nancy Paredes Ahumada e interpone recurso de amparo en favor de su hijo Francisco Agustín Pardo Paredes solicitando su traslado desde el Centro Penitenciario de Colina 2, donde se encuentra en aislamiento hacia algún recinto penal del Sur de Chile. Señala que el ampar

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