SIN INFORMACION

IRI/LOZANO

Rol

Fecha

10 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio N°1, el día 17 de octubre del año 2024, comparece el abogado Marcelo Tavano Delahay a favor de doña TOMOKO IRI, e interpone acción constitucional de protección en contra de CAMILO LOZANO LUENGO, ambos domiciliados en la comuna de Puerto Varas, por los hechos que expone en su libelo. Explica que la actora es dueña de la Parcela o lote signado con el N°3 de la subdivisión de una parte del predio ubicado en el sector El Puente, comuna de Puerto Varas, que se encuentra inscrita a fojas 1321 N°1539 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas, y deslinda al Este con la Parcela N°4 en ciento treinta metros. Agrega que el recurrido compró a Hiroshi Serio la Parcela N°4, quien se la había adjudicado en la causa Rol C-836-2015 tramitada en el Juzgado de Letras de la misma Comuna, compra que éste inscribió a Fojas 2926 N°3877 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas del año 2023. Esta Parcela deslinda según sus títulos al Oeste con Parcela N° 3, de propiedad de doña Tomoko Iri. Detalla que además la Parcela N°5, que deslinda al Oeste con el Lote o Parcela N°4, fue aportado por Tadao Iri a Inmobiliaria Aska S.A., e inscrito a nombre de esta a fs. 2244 N°3429 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas del año 2012. Por ello, explica, desde el año 1994 los propietarios de los Lotes 3, 4 y 5 estaban vinculados entre sí, porque la recurrente es la cónyuge de don Tadao Iri, y los Lotes 4 y 5 pertenecían a este último, por lo que nunca se construyó un cerco que dividiera los lotes, siendo en los hechos un solo paño. Refiere entonces que el recurrido, dueño de la Parcela N°4, en un acto de autotutela inaceptable, envió el día 15 de octubre a una persona que se individualizó como su padre, quien por instrucciones de éste, abrió al lado del portón de acceso a la Parcela N°3 de propiedad de la recurrente, un forado de 5 metros de largo por 2 metros de ancho y 2.5 metro

Fundamentos

fundamentos relativos a la normativa de servidumbres de tránsito son normas y regulaciones que deben defenderse y exponerse por la vía ordinaria en el tribunal civil que corresponda, no siendo el recurso de protección la vía idónea para plantear o no la existencia de una servidumbre o defender el uso de dicha servidumbre ya que es una materia de lato conocimiento que escapa a las facultades y jurisdicción de esta Corte, y al objeto fundamental del recurso de protección. Acompaña al informe: 1.- Registro de inscripción de parcela N°4 a nombre de Camilo Lozano que rola inscrita a fojas 2926 N° 3877 del Registro de Propiedad de año 2023 del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas. 2.- Plano de Loteo “El Puente” con identificación de parcelas 1,2,3,4 y 5. 3.- Plano con detalle de las Parcelas 3 y 4 que detalla lo siguiente: Color Verde: Entrada a parcela 4 del recurrido. Color Rojo: Entrada acceso peatonal a servidumbre de tránsito, ejecutada en la franja de servidumbre y que mira hacia la parcela N°3 de la recurrente. 4.- Fotografía de acceso peatonal emplazada dentro de la servidumbre de tránsito que ampara a su representado. 5.- Imagen topográfica donde se vería claramente que la casa del jardinero/cuidador y la esquina de la casa de la señora Tomoko Iri están dentro del terreno de su representado. A Folio N° 16 el abogado del recurrido solicita tener presente que el día 20 de diciembre en horas de la mañana, se encontraba trabajando dentro de la parcela de su representado un jardinero, a quien se encomendaron trabajos de poda, despeje y limpieza del terreno, sin alterar cercos o deslindes de la recurrente, oportunidad en que concurrió personal de Carabineros de Retén de Nueva Braunau, quienes se presentaron y señalaron que esos trabajos no se podían ejecutar atendida la orden de no innovar, pero entiende que aquella sólo impide alterar el cerco medianero o vecino a la parcela de la recurrente. Agrega que en ese momento personal policial se contactó vía telefónica con el abogado de la recurrente, quien alterando lo resuelto por esta Iltma. Corte, amplió los efectos de la orden de no innovar, señalándoles que ésta impedía efectuar cualquier trabajo dentro de su predio, por lo cual optaron por retirarse del lugar, sin perjuicio de estimar que fue un uso e interpretación abusiva de lo resuelto. A Folio N° 18, el abogado del recurrente solicita tener presente que del escrito antes indicado, quedaría en evidencia que el recurrido ha vulnerado la orden de no innovar, a lo que se resolvió no ha lugar por resolución de Folio N°19. A folio N° 20, se ordenó agregar los antecedentes extraordinariamente a la tabla. A Folio N°23, previo a la vista de la causa, el recurrido acompaña videos y fotografías ilustrativas. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye una acción constitucional de urgencia, de naturale

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y artículo 1º y siguientes del Acta Nº94-2015, de la Excelentísima Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección y sus modificaciones posteriores, se declara: Que, se rechaza, sin costas, la acción interpuesta a folio Nº1 por el abogado Marcelo Tavano Delahay a favor de doña TOMOKO IRI, en contra de CAMILO LOZANO LUENGO. Déjese sin efecto la orden de no innovar dispuesta a Folio 3 de estos antecedentes. Redacción a cargo Ministra Ivonne Avendaño Gómez. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección Nº1422-2024.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, diez de abril de dos mil veinticinco. Visto: A folio N°1, el día 17 de octubre del año 2024, comparece el abogado Marcelo Tavano Delahay a favor de doña TOMOKO IRI, e interpone acción constitucional de protección en contra de CAMILO LOZANO LUENGO, ambos domiciliados en la comuna de Puerto Varas, por los hechos que expone en su libelo. Explica que la actora es dueña de la Parcela o l

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