ANA BELEN LEVIÑANCO PEREZ / COMPIN Y SUSESO.-
Rol
Fecha
10 de abril de 2025
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, compareció Ana Belén Leviñanco Pérez, cédula nacional de identidad N°18.164.152-5, técnica en párvulos, domiciliada en calle Lota N°283, Puerto Montt, quien interpuso acción constitucional de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y de la Superintendencia de Seguridad Social debido a la emisión de la Resolución Exenta N°R-01-IBS-151600-2024 de 26 de septiembre de 2024 que rechazó el pago de una licencia médica y de la Resolución Exenta N°R-01-IBS-150252-2024, de 25 de septiembre de 2024 que rechazó siete licencias médicas. Expuso que sus licencias médicas fueron rechazadas, lo cual la perjudica al tener tres hijos y ser el principal sostén económico de su familia. En la carta de apelación acompañada al recurso manifestó que sus síntomas o problemas de salud se iniciaron cuando en el colegio le informaron que su hijo mayor había abusado sexualmente a su hija menor. A raíz de ello el tribunal indicó que su hijo debía vivir en otro lugar, lo cual le empezó a generar angustia, ansiedad, tristeza, desvelos, perdida de cabello, problemas de memoria y otros síntomas de salud negativos. Luego, a raíz de lo sucedido se dictaron por el Juzgado de Familia medidas de protección para sus dos hijos, ingresando la hija a un PRM y el hijo a un PAS, en donde tuvo que apoyar y acompañar a sus hijos en sus procesos de intervención. Sus síntomas se agravaron con el tiempo, y tuvo una desregulación emocional que terminó con un intento de suicidio en enero de 2023. Desde ese momento empezó a atenderse en el consultorio de Angelmó, en el área de salud mental, iniciando en marzo de 2023 y hasta la actualidad. Desde marzo de 2023 se ha atendido con tres doctoras especialistas en salud mental, y solo en julio de 2023 le dieron atención psicológica, dada la baja disponibilidad de profesionales. En enero de 2024, refirió que ya se sentía mejor, y sus crisis de angustia habían disminuido, reuniéndose con la coordinadora del DAEM para volver
Fundamentos
Fundamentos de la resolución: Reposo extenso por salud mental. Cabe recalcar que, previo a la licencia analizada, tiene 6 licencias consecutivas rechazadas por un total de 108 días (van del 07-11-2022 al 13-03-2023). Previo a ese período, tiene 80 días aceptados por salud mental. Por lo tanto, lleva un reposo continuo de 199 días. Adicional a lo anterior, inmediatamente después de la licencia analizada, tiene un reposo de 450 días consecutivos rechazados. Informe describe elementos psicopatológicos que determinan compromiso funcional moderado. Descripción de evolución clínica impresiona insuficiente considerando extensión del reposo. Tratamiento y sus ajustes no son proporcionales a la extensión del reposo. Intervenciones no están claramente dirigidas a reintegro laboral. Reposo no impresiona cumpliendo rol terapéutico. Se sugiere rechazar”. El mismo día 23 de septiembre de 2024, la profesional de su representada, Dra. Natalia Riveros Quijada, informó lo siguiente en relación a la situación de la Sra. Leviñanco Pérez: “Detalle: IMT junio 2023, describe sintomatología sin evolución de cuadro clínico, indica tratamiento farmacológico, sin EEAG, septiembre 2023 plan de retorno laboral. Médico no psiquiatra IMT julio 2024, describe sintomatología y evolución de cuadro clínico, factores gatillantes severos en dinámica familiar y quema por incendio de vivienda completa en febrero 2024, indica tratamiento farmacológico, sin EEAG, agosto 2024 plan de retorno laboral. Médico no psiquiatra APS. Acredita psicoterapia Adjunta certificado agosto 2024 de atenciones en Centro PAS de hijo de paciente, firmado por T. social” Concluye su informe que: “Fundamentos de la resolución: Comentario: MAE 2021-2022 Mujer de 31 años, técnico. Acumula 103 días de permiso autorizado por patología psiquiátrica, suma un total de 401 días de permiso. Informes médicos por médicos no psiquiatras, en estos no se logra describir elementos clínicos e impacto en funcionamiento global en período que se apela, que permitan justificar extender reposo más allá de autorizado. Sugiero rechazar”. Por otro lado, el recurrido afirmó que se observa que los dictámenes impugnados por la recurrente relacionados con las licencias médicas reclamadas se encuentran respaldados por los antecedentes que figuran en el expediente administrativo y que los mismo se encuentran en armonía con lo resuelto por COMPIN. Dijo la recurrida que realizó un análisis exhaustivo y objetivo del caso en cuestión, resolviendo con todos los antecedentes tenidos a la vista, entre los cuales consta la “Guías Clínicas Referenciales Relativas a los Exámenes, Informes y Antecedentes que deberán Respaldar la Emisión de Licencias Médicas”, la que establece para reposo superior a 60 días una serie de requisitos que el recurrente no cumple. Entre los requisitos se contempla, argumentó que la licencia médica debe ser “…otorgada por médico psiquiatra, incluir el trastorno de adaptación, trastorno de personalidad y el diagnostico pr
Fallo
por tanto corresponde aplicarla de forma restringida a los casos de violación flagrante de derechos constitucionales. En consecuencia, solicitó que se rechace la acción por ser improcedente. Además, informó sobre el fondo del asunto refiriéndose al sistema de seguridad social. Señala que la licencia médica es un derecho especialmente temporal cuya finalidad última es ayudar al trabajador afectado por una incapacidad temporal a recuperar su salud y reincorporarse a su actividad laboral. Luego, indica que para el caso de dolencias que causan incapacidades laborales permanentes el sistema contempla las pensiones de invalidez. En relación con las licencias médicas reclamadas, con la finalidad de resolver adecuadamente la antedicha reclamación, indicó que se recabaron los antecedentes médicos del caso de la COMPIN reclamada, a saber, el maestro histórico de licencias médicas y la cartola médica del Servicio de Salud respectivo. En este último documento, se dejó constancia del fundamento del rechazo de la licencia médica reclamada, en donde el 23 de septiembre de 2024, el profesional de la Superintendencia, Dr. Andrés Podlech Pérez, informó lo siguiente en relación a la situación de la Sra. Leviñanco Pérez: “Detalle: 26 de julio de 2023Descripción inicial de síntomas: Paciente con trastorno de adaptación presenta síntomas ansiosos e insomnio de conciliación. Evolución de síntomas: Persisten síntomas ansiosos, sin riesgo suicida actual, con antecedentes de autolesiones. Tratamien
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Puerto Montt, diez de abril de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, compareció Ana Belén Leviñanco Pérez, cédula nacional de identidad N°18.164.152-5, técnica en párvulos, domiciliada en calle Lota N°283, Puerto Montt, quien interpuso acción constitucional de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y de la Superintendencia de Seguridad Social debido a la emisión
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