JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION

MINISTERIO PUBLICO C/ FABIAN ALEJANDRO CASTILLO SANDOVAL

Rol

Fecha

10 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO, UNICAMENTE, PRESENTE: 1°.- Que la defensa de la imputada Cathtleen Fabiana Benavides Barcena, se ha alzado en contra de la resolución de 2 de abril pasado, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva a su respecto; quien se encuentra formalizada como autora de los delitos de tráfico drogas del artículo 3 de la ley 20.000, porte o tenencia de arma prohibida, posesión de municiones del artículo 13 inciso 1º de la ley 17.798; solicitando se le aplique alguna de las medidas del artículo 155 del Código Procesal Penal. 2° Que, los antecedentes aportados a la audiencia no alteran lo que se ha venido concluyendo, en primer y segunda instancia, respecto de la participación de la acusada Benavides Barcena, en el delito de tenencia de armas y municiones. 3° En lo atañe a la necesidad de cautela, teniendo en especial consideración la circunstancia de tratarse de una madre de un niño de 1 año y 11 meses, que ha permanecido privada de libertad por 1 año y 4 meses, en razón de esta causa, esta Corte accederá a lo solicitado por la defensa sustituyendo la medida de prisión preventiva por la privación total de libertad en su domicilio, atendido lo dispuesto en el artículo 139 del Código Procesal Penal, dado que esta última cautelar cubre suficientemente el peligro para la seguridad de la sociedad que ha justificado, hasta ahora, la imposición de medidas cautelares personales. Por estas consideraciones y lo previsto en los artículos 122, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE REVOCA, la resolución apelada de dos de abril de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto de la imputada Cathtleen Fabiana Benavides Barcena y en su lugar se decide que esta queda sujeta únicamente a la medida de privación total de libertad en el domicilio que fije. Acordada con el voto en contra del ministro Gonzalo Rojas Monje qui

Fundamentos

fundamentos tenidos a la vista al decretar la prisión preventiva de la hoy acusada. Dese inmediata orden de libertad, respecto de la referida imputada, si no estuviere ordenada su privación de libertad por otra causa. Comuníquese por la vía más rápida y expedita al tribunal de origen. Rol 529-2025.- Penal.

Fallo

Por estas consideraciones y lo previsto en los artículos 122, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE REVOCA, la resolución apelada de dos de abril de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto de la imputada Cathtleen Fabiana Benavides Barcena y en su lugar se decide que esta queda sujeta únicamente a la medida de privación total de libertad en el domicilio que fije. Acordada con el voto en contra del ministro Gonzalo Rojas Monje quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, atendida la gravedad de los hechos de que se trata y de las penas involucradas, que impiden la eventual aplicación de penas sustitutivas, compartiendo en lo demás los argumentos expuestos por el juez a quo, sin que hayan variado de manera importante los fundamentos tenidos a la vista al decretar la prisión preventiva de la hoy acusada. Dese inmediata orden de libertad, respecto de la referida imputada, si no estuviere ordenada su privación de libertad por otra causa. Comuníquese por la vía más rápida y expedita al tribunal de origen. Rol 529-2025.- Penal.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, diez de abril de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO, UNICAMENTE, PRESENTE: 1°.- Que la defensa de la imputada Cathtleen Fabiana Benavides Barcena, se ha alzado en contra de la resolución de 2 de abril pasado, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva a su respecto; quien se encuentra formalizada como au

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