SOTO FUENZALIDA CARLOS CRISTIAN / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
10 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Carlos Soto Fuenzalida, no indica profesión ni oficio, domiciliado en calle Cleopatra N°10790, block 25, dpto. 34, comuna de La Florida, quien mediante un formulario y de su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), en razón de haber incurrido en una acción ilegal y arbitraria, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-S-185855-2024 de 30 de noviembre pasado, por la Superintendencia de Seguridad Social, que denegó el pago de tres licencias médicas, afectando sus derechos constitucionales, por lo que solicita se deje sin efecto la referida resolución, ordenando el pago de las referidas licencias médicas. Segundo: Que evacua el informe respectivo la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN RM), indicando que la SUSESO confirmó el rechazó realizado por la COMPIN de las licencias médicas N°17796951-6, 18069420-K y 18249925-0, extendidas por un total de 75 días a contar del 06 de abril de 2024, por reposo no justificado. Expresa que frente al rechazo de la licencia médica N°17796951-6 dedujo recurso de reposición, en que se acompañó informe no protocolizado de médico general institucional, dando cuenta de reacción al estrés grave y trastornos de adaptación, trastorno mixto de ansiedad y depresión y trastorno del sueño, en tratamiento con zopiclona, quetiapina y sertralina. Sin embargo, sostiene que el informe es insuficiente para justificar la prolongación del reposo más allá de los días previamente autorizados por cuando carece de escala de gravedad, de evolución clínica, no tiene modificación farmacológica, y no demuestra derivación o consultoría a especialista, por lo que se rechazó la reposición. Respecto de las otras dos licencias médicas afirma que dedujo reposición, la que también fue desestimada, ya que se recibe informe médico
Fundamentos
motivos que se aduzcan tengan un carácter razonable. Sexto: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que la Resolución Exenta que mantuvo el rechazo de las licencias médicas, se encuentra debidamente fundada, desde que explica la razón por la que decidió rechazar la reconsideración presentada por el recurrente. Asimismo, es dable advertir que el acto impugnado fue dictado por el órgano competente, dentro de sus atribuciones y en la forma que prescribe la ley, de lo que se sigue que no ha existido en la especie un actuar ilegal o arbitrario que conculque los derechos fundamentales de la actora, motivo por el cual el recurso de protección necesariamente debe ser desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el ya referido Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se rechaza, sin costas, el recurso de protección. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N°25019-2024 Protección
Texto Completo (Preview)
San Miguel, diez de abril de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Carlos Soto Fuenzalida, no indica profesión ni oficio, domiciliado en calle Cleopatra N°10790, block 25, dpto. 34, comuna de La Florida, quien mediante un formulario y de su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la
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