JUZGADO DE GARANTIA DE SAN FERNANDO

MP C/NICOLAS ALFREDO CABRERA CORNEJO

Rol

Fecha

10 de abril de 2025

Materia

TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS. ART. 9 LEY Nº17.798.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Que, en mérito de los antecedentes que obran en autos,

Fundamentos

considerando que el imputado se encuentra formalizado por dos delitos y, en particular, la gravedad de las circunstancias de aquellos, toda vez que el encausado se encontraba acompañado en el mismo vehículo de otros dos sujetos, uno de los cuales portaba un arma de fuego cargada; teniendo presente además la naturaleza de la droga incautada -ketamina y marihuana- y la presencia de alrededor de medio millón de pesos en billetes de distinta denominación, lo que permite cuestionar la teoría de descargo en relación a una eventual hipótesis de consumo; sumado a lo anterior, el hecho que el imputado registra anotaciones pretéritas por delitos de la misma especie asociados a la Ley 20.000, y que el artículo 62 de la misma da cuenta de una eventual prognosis de pena efectiva, se estima que existen elementos suficientes que en su conjunto permiten concluir -por ahora-, que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 140, 155 y 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de nueve de abril de dos mil veinticinco, en causa RIT 1080-2025, del Juzgado de Garantía de San Fernando, que no accedió a la solitud del Ministerio Público de imponer la cautelar de prisión preventiva al imputado Nicolás Alfredo Cabrera Cornejo, y en su lugar,

Fallo

se resuelve que se decreta dicha cautelar. Acordado lo anterior con el voto en contra de la ministra Sra. Marcela de Orúe quien estuvo por confirmar lo resuelto, atendido los delitos por los cuales fue formalizado el imputado, lo que hace estimar –por ahora- que la prisión preventiva resulta desproporcionada, puesto que la necesidad de cautela puede ser satisfecha con medidas cautelares de menor intensidad, tal como resolvió el juez a quo. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 378-2025.Penal.

Texto Completo (Preview)

//mjcv C.A. Rancagua Rancagua, diez de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Que, en mérito de los antecedentes que obran en autos, considerando que el imputado se encuentra formalizado por dos delitos y, en particular, la gravedad de las circunstancias de aquellos, toda vez que el encausado se encontraba acompañado en el mismo vehículo de otros dos sujetos, uno de los cuales portaba un arma de f

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