FREIBERT ALEJANDRO HERNANDEZ PIÑA/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
10 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, se interpone acción de protección en favor de FREIBERT ALEJANDRO HERNANDEZ PÍÑA, de nacionalidad venezolana, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, en razón de la dictación de la Resolución Exenta N° 25068948, de 11 de febrero de 2025, que resolvió archivar su solicitud de residencia temporal, afectando su derecho de igualdad ante la ley. Explica que el 24 de julio del año 2024, solicitó el beneficio de residencia temporal para niños, niñas y adolescentes, y mediante comunicación electrónica de septiembre del año 2024, el recurrido le informó que su solicitud se encontraba incompleta, otorgándole un plazo de 60 días para remitir copia fiel e íntegra del certificado de nacimiento, la cual debe estar legalizada por un notario público chileno con firma electrónica avanzada. Refiere que el 11 de septiembre de 2024, cumple con lo solicitado, adjuntando el certificado de nacimiento autorizado ante notario. Agrega que, sin embargo, el servicio dicta la resolución recurrida, archivando su solicitud, por no haber presentado certificado de nacimiento verificable electrónicamente. Expresa que el acto es arbitrario e ilegal, pues si bien la notaría legalizó el certificado, no colocó firma electrónica avanzada. Solicita se acoja el recurso, se deje sin efecto la resolución impugnada, y ordenando al servicio emitir pronunciamiento sobre su solicitud, tomando en consideración el documento acompañado en esta instancia. A folio 4, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Señala que el recurrente el 24 de julio del año 2024, solicitó el beneficio de residencia temporal para niños, niñas y adolescentes. Agrega que, mediante comunicación electrónica de 5 de septiembre de 2024, se le informó que su solicitud se encontraba incompleta, otorgándole un plazo de 60 días para remitir copia fiel e íntegra del CERTIFICADO DE NACIMIENTO, la cual debe estar legalizada por un notario público chileno con firma electrónica av
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la dictación de la Resolución Exenta N° 25068948, de 11 de febrero de 2025 por parte de la recurrida, que ordenó el archivo de su solicitud de residencia temporal. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes acompañados y de lo informado por el Servicio se advierte que dicho organismo ordenó el archivo de las solicitudes de la residencia temporal del recurrente, por no cumplir los requisitos para su otorgamiento. Tercero: Que, el Decreto Nº177 establece en su artículo 10° letra h) el permiso de residencia temporal por razones humanitarias, y en su N°5, contempla la situación de niños, niñas y adolescentes, a quienes se deberá otorgar permiso de residencia temporal, en el cual se establece que en caso de no ser posible acreditar la identidad del menor, deberá aplicarse artículo 45 inciso 5 del mismo cuerpo legal el que señala “En el evento de no existir certeza acerca de la identidad y mayoría de edad de un extranjero, se pondrán los antecedentes a disposición de la autoridad encargada de la protección de niños, niñas y adolescentes, conforme a la legislación vigente, con el objeto de resguardar sus derechos”. Cuarto: Que, no existe ilegalidad ni arbitrariedad en la decisión de la recurrida de archivar la solicitud de los actores, por no haber adjuntando ésta antecedentes tendientes a establecer su identidad y filiación. Además, cabe señalar que lo anterior no impide que la recurrente pueda realizar los trámites destinados a obtener la documentación faltante y solicitar el desarchivo de los antecedentes a fin de continuar con el procedimiento respectivo. Quinto: Que, por lo anterior, estos sentenciadores no consideran un actuar arbitrario e ilegal por parte de la recurrida obrando dentro del ámbito de sus facultades y conforme a ley, motivo por el que será desestimado la presente acción.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de FREIBERT ALEJANDRO HERNANDEZ PÍÑA contra el Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Protección-1008-2025. En Valparaíso, diez de abril de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de abril de dos mil veinticinco. Art.4 21.325, no sanción administrativa. 5769-2024 Visto: A folio 1, se interpone acción de protección en favor de FREIBERT ALEJANDRO HERNANDEZ PÍÑA, de nacionalidad venezolana, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, en razón de la dictación de la Resolución Exenta N° 25068948, de 11 de febrero de 2025, que resolvió arch
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