CORREA/RODRÍGUEZ
Rol
Fecha
10 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece FRANCISCO JAVIER CORREA FRIAS, en representación de SOCIEDAD RECICLAJE MUNDO SUR SPA, quien interpone recurso de protección en contra de: ROSA RAQUEL RODRIGUEZ CARCAMO, MARIA ELIANA RODRIGUEZ CARCAMO y HECTOR SAMUEL RODRIGUEZ CARCAMO, argumentando que las recurridas han incurrido en actos ilegales y arbitrarios al haber ingresado, junto con otras personas, con violencia, rompimiento de cercos y alambrados, en un predio ubicado en Trapén de Panitao, de la comuna y ciudad de Puerto Montt. La parte recurrente sostiene que los inmuebles en cuestión, específicamente denominados Hijuela Nº1 e Hijuela Nº2, constan debidamente inscritos en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt, a fojas 1313 vuelta Nº1730 y fojas 1563 vuelta Nº2039, respectivamente, en el año 2024, a nombre de la Sociedad Reciclaje Mundo Sur SpA. Dicha calidad jurídica fue debidamente acreditada mediante los correspondientes certificados de dominio vigente acompañados al proceso. Refiere el actor que, con fecha 18 de septiembre del año 2024, advirtió en el lugar la presencia de contenedores introducidos sin autorización, constatando además el rompimiento de cercos y alambrados, hechos que constituyen, en su concepto, una ocupación material ilegítima. Ante ello, procedió a dar aviso inmediato a Carabineros de Chile, efectuando la correspondiente denuncia policial, y remitiendo por medios electrónicos los antecedentes dominicales pertinentes que acreditan la titularidad del dominio. La parte actora afirma que la conducta atribuida a los recurridos reviste un carácter inequívocamente arbitrario e ilegal, pues configura una perturbación grave y directa al legítimo ejercicio del derecho de propiedad, consagrado tanto en la Constitución como en la legislación civil vigente. Se denuncia que dicha ocupación irregular impide al titular ejercer las facultades esenciales del dominio, tales como el uso, goce y disposición del bien, conforme al artículo 5
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El recurso de protección de garantías constitucionales, previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye un mecanismo procesal constitucional de carácter excepcional y cautelar, diseñado para asegurar la protección eficaz y expedita de los derechos fundamentales allí consagrados. Su propósito es resguardar contra acciones u omisiones arbitrarias o ilegales que implican una privación, perturbación o amenaza de estos derechos y garantías. En este sentido, cuando esta Corte conozca de un recurso de protección, asumirá una responsabilidad constitucional de actuar con premura y decisión para instaurar las medidas que juzgue necesarias. Así, la presente acción constitucional, al tener un carácter cautelar, urgente y no declarativo, no permite emitir un
Fallo
fallo que resuelva de manera integral todas las cuestiones relacionadas con la existencia y validez de los recursos derechos en juego, ni otras materias que requieran de un análisis más extenso y profundo. Para ello, el ordenamiento jurídico chileno contempla otras vías judiciales y administrativas específicamente destinadas a su análisis y resolución. SEGUNDO: Que resulta crucial enfatizar la naturaleza cautelar, urgente y no declarativa de esta acción, lo que implica que el ámbito de competencia de esta Corte es excepcional y debe interpretarse de manera restrictiva. Así, la intervención de estos sentenciadores se justifica únicamente en casos que demanden imperativamente la adopción de protectoras respecto al derecho medidas cuya vulneración se alega. Es imprescindible que el derecho en cuestión sea indubitable y no se base en meras expectativas o autoatribuciones de prerrogativas no reconocidas legalmente. Además, los actos u omisiones impugnados deben ser claramente ilegales o arbitrarios. En este contexto, se debe recordar que la naturaleza cautelar y de urgencia de este recurso justifica tanto su tramitación relativamente desformalizada como su carácter no declarativo de derechos. Estos aspectos son fundamentales para entender la celeridad en su interposición y la flexibilidad en sus formas de presentación, permitiendo incluso su promoción por terceros sin necesidad de acreditar un título habilitante. TERCERO: Que la recurrente sustenta su acción constitucional de p
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Puerto Montt, diez de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, comparece FRANCISCO JAVIER CORREA FRIAS, en representación de SOCIEDAD RECICLAJE MUNDO SUR SPA, quien interpone recurso de protección en contra de: ROSA RAQUEL RODRIGUEZ CARCAMO, MARIA ELIANA RODRIGUEZ CARCAMO y HECTOR SAMUEL RODRIGUEZ CARCAMO, argumentando que las recurridas han incurrido en actos ilegales y arbitrarios al ha
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