EN FAVOR DE ANNIE GABRIELLA LEBRUN CONTRA REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN
Rol
Fecha
10 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 6 de abril del año en curso, comparece Emmanuel Bien-Aime, a favor de la amparada Anni Gabriella Lebrun, menor de edad, de nacionalidad haitiana, cedula de identidad para extranjeros N°26.541.071-5, domiciliada para este efecto en Valle Aconcagua N°1228, comuna de Rancagua, y deduce acción de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, con motivo de la vulneración a la garantía establecida en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, toda vez que el servicio recurrido, no permite a la niña materializar su cédula de identidad otorgada por el Servicio Nacional de Migración, impidiéndole a la amparada, acreditar su situación migratoria regular frente a terceros y trasladarse nacional e internacionalmente sin complicaciones. Relata que la amparada ingresó al país hace 7 años, tras lo cual sus padres deciden cambiar su situación migratoria a residencia, razón por la cual solicitaron la permanencia definitiva de su hija en septiembre de 2019, finalizando dicho proceso en agosto de 2021 resolución exenta N°107494 y cuyo resultado pudo conocer tras interponer una acción de amparo ante esta misma Corte. Indica que reiteradamente ha concurrido a la oficina de la recurrida y en particular el pasado 4 de febrero, recibiendo como repuesta que no es posible tramitar su cédula por la antigüedad de la resolución que le otorgó la residencia definitiva, a pesar de que aquella se encontraría vigente y por esa razón sería injusta la decisión de no otorgarle una nueva cédula, en circunstancias que la que mantiene se encuentra vencida desde abril de 2019, afectando el derecho a la libertad ambulatoria de la amparada. En definitiva, solicitó acoger la acción y con ello ordenar a la recurrida procede con la impresión de la cedula de identidad de la residencia definitiva. Acompaña resolución exenta que le otorgó el beneficio, el informe del Servicio Nacional de Migraciones evacuado en el Rol 740-2024-Amparo y comprobante de
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, la acción constitucional de amparo interpuesta procede conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, en la presente acción se reclama la negativa por parte de Servicio recurrido de entregarle a la amparada una cédula de identidad vigente y que refleje su permanencia definitiva, impidiéndole aquello acreditar su situación migratoria regular frente a terceros, trasladarse nacional e internacionalmente sin complicaciones y, con ello, afectar su libertad ambulatoria. Tercero: Que, de acuerdo al expreso tenor de lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, antes señalado, la situación denunciada, no configura ninguna de las hipótesis que señala dicha norma respecto de la actora, quien tampoco tiene en su contra una orden de expulsión, por lo que no se vislumbra como se encuentra afectada su libertad ambulatoria, restringida o amenazada de manera alguna, lo que amerita desde ya a rechazar la presente acción de amparo. Cuarto: Que, a mayor abundamiento, de los antecedentes analizados, resulta que la recurrida -dentro del marco de sus atribuciones y esfera de competencia- se limitó a revisar la concurrencia de los requisitos de las solicitudes de cédulas de identidad para extranjeros que, como la amparada, mantienen residencia definitiva, permiso que puede perder su vigencia, razón que explica el que la autoridad requiera un certificado que dé cuenta que ello no ha ocurrido, descartándose
Fallo
por tanto arbitrariedad o ilegalidad en el actuar del Servicio recurrido, sin perjuicio del derecho de aquélla de realizar las gestiones necesarias previas para su otorgamiento y reiterar su petición. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, el recurso de amparo deducido en favor de Anni Gabriella Lebrun en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 176-2025.Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua. Rancagua, diez de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 6 de abril del año en curso, comparece Emmanuel Bien-Aime, a favor de la amparada Anni Gabriella Lebrun, menor de edad, de nacionalidad haitiana, cedula de identidad para extranjeros N°26.541.071-5, domiciliada para este efecto en Valle Aconcagua N°1228, comuna de Rancagua, y deduce acción de protección en contra
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