SIN INFORMACION

EN FAVOR DE JHON MACKERNDER BASQUIN CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

10 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 7 de abril del año en curso, comparece Carla Cañón Rubio, abogada, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Jhon Mackernder Basquin, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad N° 26.121.573-K, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, en razón de haber pronunciado dicho Servicio la Resolución Exenta N°25107678 de fecha 26 de febrero del año 2025, mediante la cual se rechazó su solicitud de permanencia definitiva archivando la misma, lo que vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado ingresó su solicitud de residencia cumpliendo todos los requisitos legales, sin embargo, señala que su solicitud ha sido rechazada fundamentándose en que ya tiene una residencia aprobada, pero aquello no es posible de materializar al revisar en el portal de extranjería,

Fundamentos

considerando que aquello como una omisión en el pronunciamiento. Indica que en ningún momento se le solicitaron antecedentes adicionales para esclarecer su situación, de conformidad al artículo 31 de la ley 19.880. Indica que el extranjero tiene su certificado de antecedentes penales, el que acompañó en su solicitud. Refiere Jurisprudencia en apoyo de su acción y solicita en definitiva se deje sin efecto dicho acto administrativo terminal ya que el amparado cumpliría con todos los requisitos previstos por la normativa. Acompaña pasaporte, copia de la resolución recurrida, cédula de identidad y certificado de nacimiento. Posteriormente, a folio 3 comparece el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la presente acción. En cuanto al historial migratorio del amparado, señala que ingresó al país por paso habilitado en junio de 2017 y en julio de ese año, se le otorgó visa temporal por el periodo de un año en calidad de titular, en virtud de lo dispuesto en el artículo 67 inciso 3° de la Ley de Extranjería D.L. 1094/75, pero que esta visa no ha entrado en vigor, atendido a que revisado sistema, el recurrente de autos no ha realizado la gestión de Ratificación la que se lleva a cabo vía online, por lo que en definitiva no se ha materializado. Luego, que el 11 de agosto de 2023 el extranjero solicitó la residencia definitiva y que el 8 de enero de 2024 le solicitó al recurrente antecedentes y el pago de derechos; luego el 22 de agosto de 2024 se le comunicó la insuficiencia documental de su solicitud, bajo apercibimiento de rechazarla y que una vez constatado aquello se concluye el procedimiento N°67047344 con Resolución Exenta 25107678 de 26 de febrero de 2025, ordenando el Archivo de dicha solicitud, lo que no impide que el extranjero pida el desarchivo de la misma y continuar su tramitación, o de estimarlo, solicitar otro tipo de beneficio migratorio. Refiere que el recurso de amparo no es el mecanismo adecuado para impugnar decisiones administrativas ni para acelerar trámites, especialmente cuando no está en juego la libertad individual de la persona afectada, ni para subsanar negligencias de los propios solicitantes. En su oportunidad, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente a acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. Segundo: Que, mediante la presente acción constitucional de amparo, se impugna la Resolución Exenta N°25107678 de fecha 26 de febrero del presente año, que archivó la solicitud de residencia definitiva del amparado por no cumplir los requisitos para ello, lo que en concepto del actor vulnera su derecho fundamental de la libertad ambulatoria establecido en e

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema que regula la materia, se rechaza, el recurso de amparo deducido en favor de Jhon Mackernder Basquin, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 178-2025 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua. Rancagua, diez de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 7 de abril del año en curso, comparece Carla Cañón Rubio, abogada, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Jhon Mackernder Basquin, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad N° 26.121.573-K, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio de Interior y Seguridad

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