MINISTERIO PUBLICO C/ CRISTIAN ALVARO MORAGA SEGURA
Rol
Fecha
10 de abril de 2025
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: 1.- Que, la Defensa del imputado Javier Antonio Rodríguez Balladares se ha alzado en contra de la resolución de fecha uno de abril del presente, que impuso en su contra la medida cautelar de prisión preventiva, cuestionando únicamente a su respecto, la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 2.- Que, de lo expuesto por los intervinientes en estrados, sin perjuicio de la irreprochable conducta anterior del encartado, teniendo presente la naturaleza del ilícito, la forma de comisión del mismo, la gravedad de la pena asignada y el bien jurídico protegido, esta Corte, estima que, por ahora, los fines del procedimiento se satisfacen con la medida cautelar impuesta. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de uno de abril del actual, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Coelemu que impuso la prisión preventiva respecto de Javier Rodríguez Balladares. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante señor Juan Antonio de la Hoz Fonseca, quien estuvo por revocar la resolución apelada e imponer al encartado la medida cautelar del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, esto es, la privación total de libertad del imputado en su domicilio, estimando que con ello se cumplen los fines del procedimiento. Notifíquese. Devuélvase inmediatamente. N°Penal-272-2025.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de uno de abril del actual, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Coelemu que impuso la prisión preventiva respecto de Javier Rodríguez Balladares. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante señor Juan Antonio de la Hoz Fonseca, quien estuvo por revocar la resolución apelada e imponer al encartado la medida cautelar del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, esto es, la privación total de libertad del imputado en su domicilio, estimando que con ello se cumplen los fines del procedimiento. Notifíquese. Devuélvase inmediatamente. N°Penal-272-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A de Chillán Chillán, diez de abril de dos mil veinticinco. VISTO: 1.- Que, la Defensa del imputado Javier Antonio Rodríguez Balladares se ha alzado en contra de la resolución de fecha uno de abril del presente, que impuso en su contra la medida cautelar de prisión preventiva, cuestionando únicamente a su respecto, la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 2.- Que, de lo expuesto
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