INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTE/IBACETA (LTE)
Rol
Fecha
10 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, comparece la abogada Marcela Rivera Anríquez, en representación del Instituto Nacional de Deportes de Chile, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 28 y siguientes de la Ley N°20.285 sobre Acceso a la Información Pública, deduce reclamo de ilegalidad en contra del Consejo para la Transparencia, por la decisión final adoptada por su Consejo Directivo, en proceso de Amparo Rol C1747-24, comunicada por correo electrónico de 23 de agosto de 2024, y por medio de la cual se acogió la reclamación interpuesta por el requirente Guillermo Mora Sanzana, ordenando la entrega de la información que indica. Expone que el 27 de diciembre de 2023, Guillermo Mora Sanzana ingresó una petición de Acceso a Información Pública, en la que solicitó: “En relación a los recursos entregados a la Corporación ADO CHILE en el año 2021, mediante el Proyecto Nº2100042600 $23.085.000 Proyecto que debió ser rendido y fiscalizado antes del día 15 de Julio del año 2022. Este Proyecto se Encuentra en la Plataforma de Rendición de Cuentas del IND, con su Plazo Vencido de Rendición, cubierto bajo el Acápite “Rendiciones por Revisar” permaneciendo en esta condición sin aplicar las normativas de rendición. Se solicita por intermedio del Portal de Transparencia copia del Proyecto, copia del Convenio y copia de la Rendición de Cuentas, que debió ser presentada en fecha 15-07-2022. (Única forma de tener acceso a las rendiciones de Cuentas de los recursos que recibe a la Corporación ADO CHILE)”. Indica, que el 25 de enero de 2024 se dio respuesta a ese requerimiento, en los siguientes términos: “En relación a su solicitud, conforme a lo informado por el Departamento de Deporte de Alto Rendimiento del IND se adjuntan, en formato PDF, formulario de proyecto, convenio de ejecución y resolución aprobatoria del proyecto deportivo Nº2100042600. Respecto de la copia de rendición de cuentas del proyecto en cuestión, conforme a lo informado por la Unidad de Rendición
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya el reclamo, hace presente que la controversia se centra únicamente en determinar si el Consejo obró o no conforme a derecho al acoger el amparo deducido, ordenando la entrega de la información solicitada. Afirma, que la información solicitada obra en poder el Instituto Nacional de Deportes, en el ejercicio de sus funciones públicas, y la circunstancia consistente en que a la fecha de la solicitud los documentos pedidos se hayan encontrado en proceso de validación o análisis, no pierden su naturaleza pública de conformidad a los artículos 5°, 10 y 11 de la Ley de Transparencia; el derecho de acceso a la información pública se extiende, en un sentido general, tanto a la documentación oficial o validada como a la no oficial que obre en poder de la administración del Estado en el ejercicio de sus funciones públicas, toda vez que dicho cuerpo legal no la limita a la puramente oficial, validada o analizada, no contemplando, por ende, dicha diferenciación. Agrega que si la información solicitada se encuentra en proceso de validación, procedería que se advierta al requirente de la falta de validez o de su carácter no oficial, lo que constituye un resguardo para el reclamante. Señala, que el Instituto Nacional de Deportes alega tácitamente que, de entregarse la información pedida, se podría producir una afectación a su privilegio deliberativo en los términos del artículo 21 N°1 letra b) de la Ley de Transparencia, pero ello es una abierta infracción de ley, al desconocer el texto del inciso 2° del artículo 28 de la misma ley, que expresamente prohíbe a los órganos de la administración del Estado reclamar de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones, de la resolución del Consejo para la Transparencia que otorgó acceso a la información que dicha institución denegó. Sostiene, que el Amparo por denegación de acceso a la información fue acogido por cuanto el Consejo estimó que no se configuraba la hipótesis de reserva del artículo 21 N°1 letra b) de la Ley de Transparencia, ya que no fueron acreditados los presupuestos que la conforman, toda vez que la publicidad de dicha información no afecta el privilegio deliberativo del reclamante. Señala que en sus descargos, el Instituto sólo se limitó a describir el procedimiento de rendición de cuenta sin explicar de manera pormenorizada cómo se afectaría concretamente el debido cumplimiento de sus funciones con la entrega de la información, y por esa razón el Consejo precisó, en la decisión en comento, que no basta con invocar una causal de secreto o reserva para eximir al órgano reclamado del cumplimiento de su obligación de entrega, sino que se deben indicar los hechos que la configuran y aportar los antecedentes que acrediten la afectación de los bienes jurídicos respectivos, lo que no ocurrió en la especie. Concluye, que la Decisión de Amparo Rol C1747-24 se encuentra ajustada a derecho, habiéndose dictado dentro de las atribuciones y competencias que expresament
Fallo
Por lo expuesto, pide se declare la ilegalidad de la Decisión de Amparo Rol C1747-24, dejándola sin efecto, y en su lugar se deniegue la entrega de la información requerida hasta la oportunidad pertinente. 2°.- Que, evacuando informe por la reclamada Consejo para la Transparencia, comparece su Director General y representante legal, David Ibaceta Medina, abogado, quien solicita el rechazo del reclamo de ilegalidad deducido. Haciendo una relación de los hechos, y teniendo en consideración el tenor de los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya el reclamo, hace presente que la controversia se centra únicamente en determinar si el Consejo obró o no conforme a derecho al acoger el amparo deducido, ordenando la entrega de la información solicitada. Afirma, que la información solicitada obra en poder el Instituto Nacional de Deportes, en el ejercicio de sus funciones públicas, y la circunstancia consistente en que a la fecha de la solicitud los documentos pedidos se hayan encontrado en proceso de validación o análisis, no pierden su naturaleza pública de conformidad a los artículos 5°, 10 y 11 de la Ley de Transparencia; el derecho de acceso a la información pública se extiende, en un sentido general, tanto a la documentación oficial o validada como a la no oficial que obre en poder de la administración del Estado en el ejercicio de sus funciones públicas, toda vez que dicho cuerpo legal no la limita a la puramente oficial, validada o analizada, no contemplando, por en
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CA Santiago Santiago, diez de abril de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, comparece la abogada Marcela Rivera Anríquez, en representación del Instituto Nacional de Deportes de Chile, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 28 y siguientes de la Ley N°20.285 sobre Acceso a la Información Pública, deduce reclamo de ilegalidad en contra del Consejo para la Transpar
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