BRITO/ISAPRE CON SALUD S.A.
Rol
25376-2022
Fecha
15 de diciembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos tercero a quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, comparece don Mauricio Esteban Brito Valdivia, e interpone acción constitucional de protección en contra de Isapre Consalud S.A., alegando vulneración a sus garantías constitucionales contenidas en los numerales 1, 2 y 9 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que padece de diabetes mellitus tipo 1 y que desde 1993 ha estado afiliado a la Isapre recurrida, primero como carga de su padre, y luego de manera independiente. En ese contexto, continúa, no pudo pagar oportunamente las cotizaciones de salud de octubre, noviembre, diciembre de 2021 y enero de 2022, por lo que la Isapre lo desafilió el día 31 de enero de 2022, manteniendo los beneficios hasta febrero del mismo año. El día ocho marzo efectuó el pago de todo lo adeudado y solicitó su reincorporación a la Isapre, cuestión a la que ésta se niega, bajo el fundamento de padecer una patología no afiliable que representa un riesgo para la Isapre. Considera que el actuar de la recurrida es ilegal y arbitrario, solicitando se acoja la presente acción y, en definitiva, se le permita elegir libremente el sistema de salud de su preferencia, ordenando a la recurrida suscribir el contrato que prefiera dentro de sus posibilidades económicas, con costas. Segundo: Que, la Isapre recurrida, junto con alegar la improcedencia de la acción de autos, solicita el rechazo ésta. Explica que no ha cometido acto ilegal y arbitrario alguno, ya que su obrar responde a la autonomía contractual a la que tiene derecho, teniendo presente que no existe obligatoriedad de afiliación. Tercero: Que, como se ha dicho sostenidamente por esta Corte en los Roles N°5293-2018, N°25.158-2019, N° 10.170-2019, N° 10.170-2019 y N°97.335-2020 y 84.369-2021, conforme con la garantía constitucional contenida en el numeral 9 del artículo 19 de la Carta Constitucional y lo dispuesto en el artículo 131 del el D.F.L. N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud nuestro sistema jurídico consagra el derecho de las personas a elegir libremente el sistema de salud público o privado al que desee acogerse, y si bien es cierto que se reconoce que la elección del sistema privado se materializa en un contrato de salud con alguna Institución de Salud Previsional -según lo dispone el artículo 184 del D.F.L. N° 1 de 2005, de Salud-, acuerdo que pone de manifiesto la importancia de la concurrencia de las voluntades no sólo de la persona natural sino también de la Institución para perfeccionarlo, no lo es menos que la libertad de contratación de ésta encuentra límite en la esencia del derecho constitucional a elegir libremente el sistema de salud, sea estatal o privado, al que la persona quiera adherirse. Cuarto: Que, por ello la Isapre no puede negar su voluntad de afiliar a una persona, por razones que la legislación no la autoriza, ya que, conforme lo dispone el inciso primero de la letra g) del artículo 189 del citado DFL:
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de fecha ocho de junio de dos mil veintidós dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua y en su lugar, se declara que se acoge el recurso de protección deducido por don Mauricio Esteban Brito Valdivia, en cuanto se ordena a Isapre Consalud S.A. permitir la afiliación a ella del recurrente mediante la suscripción del contrato de salud correspondiente al plan que éste último elija. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la Abogada Integrante señora Pía Tavolari G. Rol N° 25.376-2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E. y Sr. Roberto Contreras O. (s) y por la Abogada Integrante Sra. Pía Tavolari G. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, los Ministros Sra. Ravanales por estar con permiso y Sr. Contreras por haber concluido su período de suplencia.
Texto Completo (Preview)
Santiago, a quince de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos tercero a quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, comparece don Mauricio Esteban Brito Valdivia, e interpone acción constitucional de protección en contra de Isapre Consalud S.A., alegando vulneración a sus garantías constit
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