SOTO/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
40626-2022
Fecha
15 de diciembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se confirma la sentencia apelada de cinco de julio de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Matus, quien estuvo por revocar la sentencia recurrida, teniendo para ello presente: 1. Que —a juicio de este disidente— no existen antecedentes para estimar como ilegal o arbitraria la resolución adoptada por la autoridad, con los antecedentes que la recurrente puso a su disposición en el momento de solicitar su permanencia definitiva, solicitud que como tal no genera un derecho a su otorgamiento, en caso de ser incompleta o infundada, como sucede en el caso de autos, donde la recurrente carecía de ingresos suficientes para no ser una carga para el Estado de Chile al momento de realizar la solicitud rechazada. 2. Que la alegación de la recurrente en orden a contar con dichos recursos en la actualidad, con posterioridad a la tramitación de su solicitud rechazada, debiera ser —en opinión de este disidente— expuesta ante la autoridad correspondiente, iniciando un nuevo proceso de solicitud de residencia definitiva, de conformidad con lo dispuesto en la actualmente vigente Ley N° 21.235 y su reglamentación aplicable, solicitud para la cual no tiene ningún impedimento legal o administrativo, desde el momento que mantiene una situación migratoria regular en calidad de residente temporario, que la habilita para ejercer su profesión, contar con cédula de identidad y presentar la correspondiente modificación de su situación migratoria si lo estima conveniente. 3. Que, en tales circunstancias, habiéndose rechazado conforme a derecho la solicitud de la recurrente, no puede —a juicio de este disidente— el recurso de protección, establecido como mecanismo extraordinario de protección de derechos constitucionales indubitados, transformarse en un mecanismo rutinario de inicio o reinicio de procedimientos administrativos, respecto de los cuales no existen antecedentes que la administración haya impedido
Texto Completo (Preview)
Santiago, a quince de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de cinco de julio de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Matus, quien estuvo por revocar la sentencia recurrida, teniendo para ello presente: 1. Que —a juicio de este disidente— no existen antecedentes para estimar como ileg
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