VERLINE CHARLOT/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
10 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece el abogado Tomás Matheson Mujica, quien interpone recurso de amparo en favor de Verline Charlot, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°24605284, de fecha 30 de diciembre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y ordenó su abandono del país en el plazo de 10 días, lo que —según indica— vulnera su libertad ambulatoria, garantizada por el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Refiere que su representado tiene R.U.T. definitivo, lo que implica que necesariamente que ha tenido residencia temporal que le permite postular a la residencia definitiva, sin perjuicio de ello, la resolución exenta recurrida informó al amparado el rechazo de su petición, fundada en que no habría remitido copia de la sanción para residir en el país con el permiso de residencia vencido. Alega que, en ningún momento del procedimiento, le indicaron que las multas que habría pagado eran erróneas o se encontraban mal calculadas, o cuál sería el error, haciendo presente que actualmente, las multas deben calcularse y pagarse por el propio migrante, reduciéndose el actuar de la recurrida a aceptar o rechazar la residencia o solicitar más antecedentes una vez ya pagada, y que además de lo anterior, una vez hecho el pago, es requisito remitir el comprobante de pago, de lo contrario se rechaza su solicitud. Expone que, en el caso de su representado solo recibió la resolución de rechazo, sin indicar los
Fundamentos
motivos específicos de por qué las multas ya pagadas no fueron consideradas o cuál sería el monto adeudado, agregando que, desde su ingreso al país, su representado ha cumplido todos los trámites legales exigidos, sin embargo, esta orden de abandono lo deja sin posibilidad de incorporarse legalmente en la sociedad, dejándolo en el más completo desamparo, considerando esta decisión arbitraria y desproporcionada. Hace presente, que al dictar la orden de abandono junto al rechazo de la solicitud de residencia definitiva, la recurrida optó por aplicar arbitraria y desproporcionadamente la sanción más gravosa del catálogo que le franquea la ley, habiendo tenido otras opciones en virtud de lo dispuesto en el artículo 91 inciso 5° de la Ley N°21.325 de Migraciones. Por las consideraciones expuestas, solicita se deje sin efecto la resolución recurrida, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones retrotraer el proceso administrativo, darle continuidad, permitiendo a su representado complementar los antecedentes respectivos o, en su defecto, realizar una nueva postulación. Asimismo, solicita que, en caso de revocarse la resolución recurrida, se le otorgue certificado de residencia en trámite, a fin de poder demostrar que se encuentra de manera legal en el país. A folio 4, evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando expresamente se tenga por evacuado dicho informe y se rechace la acción constitucional en todas sus partes, por estimar que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición. Señala que, con fecha 4 de mayo de 2021 la persona extranjera presentó solicitud de residencia definitiva mediante solicitud N°ID 23711712. Agrega, que su visa de residencia anterior a la postulación venció el 19 de junio de 2020, por lo que postuló encontrándose irregular en el territorio nacional. Afirma que la persona extranjera, no remitió la sanción por residencia irregular del artículo 107 o 119, solicitada por la autoridad, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, y que mediante comunicación electrónica de fecha 9 de diciembre de 2024, se le informó que su solicitud se encontraba comprendida en la causal de rechazo recién mencionada y que disponía de un plazo de 10 días hábiles, contados desde la notificación, para realizar los descargos respecto de la causal invocada, debiendo acompañar todos los antecedentes que sirvieran de sustento a sus aseveraciones, a través de la plataforma dispuesta para ello. Indica que, habiéndose cumplido el plazo referido, y analizados los antecedentes acompañados por el solicitante, no fue posible desvirtuar los motivos que sustentan las razones invocadas por dicha autoridad, siendo procedente el rechazo de la solicitud de residencia definitiva presentada por la persona extranjera, lo que se tradujo en la dictación de la Resolución E
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Verline Charlot, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24605284 de fecha 30 de diciembre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y ordenó su abandono del país y, en su lugar, se ordena a la autoridad migratoria reabrir y continuar el procedimiento administrativo respectivo, otorgando al amparado un plazo de 180 días para subsanar los antecedentes exigidos y acompañar los documentos pertinentes, debiendo luego resolver su solicitud conforme a derecho. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-853-2025. En Valparaíso, diez de abril de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de abril de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece el abogado Tomás Matheson Mujica, quien interpone recurso de amparo en favor de Verline Charlot, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°24605284, de fecha 30 de diciembre de 2024,
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