SIN INFORMACION

MARSCHHAUSEN/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES

Rol

Fecha

10 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece Alexandra Andrea Marschhausen Marschhausen, quien deduce acción de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, en razón del acto ilegal y arbitrario que vulnera sus garantías constitucionales. Señala que con fecha 19 de junio de 2017 (sic), suscribió el pagaré N°022CON102532361 en favor de la recurrida, por la suma de $3.075.880.- por concepto de mutuo, más los respectivos intereses. Dicha obligación debía ser solucionada en 36 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $125.957.-, venciendo la primera de ellas el 31 de agosto de 2020. Indica que debido a complejidades de índole financiera, no pudo pagar las cuotas pactadas, constituyéndose en mora a partir de la cuota número 18, con vencimiento el 31 de enero de 2022 y todas las siguientes, por lo que la recurrida interpuso en su contra demanda ejecutiva con fecha 1 de agosto de 2022 ante el 4° Juzgado Civil de San Miguel, Rol C-4671-2023, para efectos de cobrar el pagaré referido. Ante dicho proceso, con fecha 26 de septiembre de 2023 opuso la excepción contenida en el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, y finalmente, con fecha 15 de abril de 2024 se dictó sentencia, la que a la fecha de presentación de su recurso no le ha sido notificada, de manera que desconoce el contenido de dicho fallo. Refiere que habiendo transcurrido ya más de un año desde que la recurrida hizo exigible el pago de toda la obligación adeudada, se percata que en su liquidación de sueldo de noviembre de 2024 existía un descuento a favor de Caja Los Andes, por ítem denominado “Descuento Crédito Personal Caja Los Andes Cuota 3/24”, por la suma de $100.107.-, lo que importa un detrimento ilegal y arbitrario a su remuneración mensual. Afirma que existe un uso arbitrario e ilegal del artículo 22 de la Ley N°18.833, pues el acto de autotutela efectuado por Caja de Compensación Los Andes se traduce en un mecanismo paralelo a la ví

Fundamentos

considerando que al mismo tiempo la reclamada ejercía vía judicial las acciones tendientes a cobrar el crédito, con lo que su actual decisión de requerir el pago a través de esa vía especial deviene en antojadiza. Séptimo: Que este proceder, manifiestamente arbitrario, de la recurrida, corresponde que sea declarado y se otorgue protección a la recurrente, pues de lo contrario la Caja de Compensación denunciada obtendría un reconocimiento de la jurisdicción a su actuación arbitraria y podría mantenerlo permanentemente en el futuro y con quienes estime procedente, al igual que todas las otras Cajas que integran este sistema de prestaciones sociales, sin que el Estado pueda amparar estas conductas ni esta forma abusiva de ejercer sus atribuciones, por parte de una entidad privada que presta un servicio público asistencial. Octavo: Que el acto cuya arbitrariedad ha sido constatada, vulnera el derecho de propiedad de la parte recurrente sobre sus remuneraciones, privándole de beneficios económicos, los que están amparados por la garantía prescrita en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República, por lo que el arbitrio, como se adelantó, debe ser acogido.

Fallo

Por lo expuesto, pide se ordene a la recurrida: a) Cesar todo tipo de retención o descuento en su remuneración; b) Restituir los descuentos efectuados, así como también los que se puedan efectuar durante la tramitación del recurso e incluso aquellos que se puedan efectuar una vez pronunciada la sentencia; c) Que, para el caso de rechazarse el recurso de protección por falta de oportunidad, se declare la obligación de cesar los descuentos en su remuneración y restituir los montos descontados y aquellos que lleguen a descontarse de forma posterior a la sentencia; d) Condenar en costas a la recurrida. Segundo: Que, evacuando informe por Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, comparece la abogada Inés Riquelme Arao, quien señala que Caja Los Andes, con fecha 19 de junio de 2020, otorgó a la recurrente el crédito código N°022CON102532361, por un capital inicial de $3.075.880.-, a una tasa de interés mensual de 1.79%, pagadero en un plazo de 36 meses, con una cuota mensual de $125.957, cuyo primer vencimiento correspondió a fecha 31 de agosto 2020. Las cuotas de los meses de agosto 2020 a marzo 2021, fueron diferidas con posterioridad a la última cuota pactada. Las cuotas de los meses de abril a julio 2021, fueron pagadas con fecha 10 de mayo al 10 de agosto 2021. Las cuotas de los meses de agosto a diciembre 2021, fueron diferidas con posterioridad a la última cuota pactada. Las cuotas de los meses de enero a julio 2022, fueron pagadas con fecha 08 de febrero al 1

Texto Completo (Preview)

C.A. Santiago. Santiago, diez de abril de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece Alexandra Andrea Marschhausen Marschhausen, quien deduce acción de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, en razón del acto ilegal y arbitrario que vulnera sus garantías constitucionales. Señala que con fecha 19 de junio de 2017 (sic), s

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