FARFAN MORGADO BRYAN ALEJANDRO /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
10 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Bryan Alejandro Farfán Morgado, venezolano se interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 24399165 de 22 de agosto de 2024, mediante la que se declaró inadmisible por improcedente la solicitud de residencia temporal, vulnerando con ello su libertad personal. Expone que ingresó a Chile como turista el 20 de junio de 2019, con un plazo de estancia autorizado hasta el 18 de septiembre de 2019. Sin embargo, permaneció en el país de manera irregular hasta el 17 de mayo de 2024, fecha en que solicitó el beneficio migratorio de residencia temporal N° 70349658. Señala que dicha solicitud fue declarada inadmisible mediante la Resolución No. 24399165 del 22 de agosto de 2024, fundada en que el actor realizó una declaración voluntaria de ingreso clandestino y se inscribió en el proceso de empadronamiento el 31 de mayo de 2023. Argumenta el recurrente que realizó este proceso por desconocimiento, ya que, si bien estaba en situación irregular en el país, no ingresó de manera clandestina, contando con la Tarjeta Única Migratoria que acredita su entrada como turista el 20 de junio de 2019. Además, indica que en la Policía de Investigaciones de Chile (PDI) se le informó que este proceso no le correspondía, pues su ingreso al país fue legal y solo debía regularizar su situación migratoria. Alega que el Servicio Nacional de Migraciones omitió evaluar completamente sus antecedentes sin solicitar información adicional. Argumenta que carece de antecedentes penales tanto en Venezuela como en Chile, y que sus padres residen legalmente en el país, evidenciando estabilidad familiar y cumplimiento de normativas migratorias. Además, acredita su integración social y económica mediante un certificado de enseñanza media obtenido en 2022 y un contrato laboral vigente desde enero de 2024, demostrando su aporte a la sociedad chilena. Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurs
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por la presente vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N°24399165 de veintidós de agosto de dos mil veinticuatro, mediante la cual se declaró inadmisible por improcedente la solicitud de residencia temporal del amparado. Tercero: Que, por su parte, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que la mencionada resolución administrativa no dispone orden de expulsión ni abandono del país en contra del amparado en los términos del artículo 91 de la Ley N°21.325, sino que únicamente declara inadmisible su solicitud de residencia temporal, lo que no le impide volver a presentar otra solicitud de residencia. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes, se advierte que en este caso no se ha dictado sanción alguna en contra del amparado, habiéndose solo declarado inadmisible su solicitud de residencia, medida que no trasgrede de manera alguna su libertad personal ni su seguridad individual, por no afectar su libre tránsito, dado que no constituye una orden de abandono del país, ni tiene aparejada una prohibición de ingreso posterior al mismo, no dándose en consecuencia los presupuestos del artículo 21 de la Constitución Política de la República que ameritan la interposición del presente recurso, por lo que será desestimado.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la Resolución Exenta No 24399165 y que en consecuencia se resuelva conforme a derecho su solicitud de residencia temporal, dentro de 5 días hábiles, teniendo especialmente presente los antecedentes presentados en esta causa. Acompaña documentos a su recurso. A folio 4, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso, por improcedente. Sobre los hechos, expone que no existe una sanción migratoria propiamente tal en contra del actor y que éste no aclara en su petición de qué manera el Servicio Nacional de Migraciones afectó sus derechos. Manifiesta que, habiendo verificado los registros institucionales, se constató que el amparado realizó una Declaración Voluntaria de Ingreso Clandestino y se inscribió en el Proceso de Empadronamiento con fecha 20 de junio de 2023, proceso dispuesto mediante Resolución Exenta N° 25.425, de fecha 31 de mayo de 2023, y modificada mediante Resolución Exenta N° 27.896, de fecha 13 de junio de 2023, ambas del Servicio Nacional de Migraciones, no habiendo concluido el citado proceso. Añade que la solicitud del recurrente fue declarada inadmisible mediante Resolución Exenta N° 24399165 de fecha 22 de agosto de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, toda vez que ingresó al territorio nacional por un paso no habilitado, en atención al artículo 50 inciso final del Decreto 296. Cita textualmente el precepto normativo inv
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I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de abril de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Bryan Alejandro Farfán Morgado, venezolano se interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 24399165 de 22 de agosto de 2024, mediante la que se declaró inadmisible por improcedente la solicitud de residencia temporal, vulner
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