/VALENZUELA
Rol
Fecha
10 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO/COMUNICAR
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, el 31 de marzo de 2025, a folio 1, comparece RODRIGO ERNESTO RUIZ VALDERRAMA, Rut. 11563426-7, Abogado, domiciliado en Agustinas 1022 oficina 1001, Santiago, Región Metropolitana, correo electrónico para los fines de las notificaciones derecho@live.cl; e interpone acción Constitucional de amparo en favor de SELIN SEGUNDO MANRIQUEZ MARDONES, privado de libertad en la cárcel de Curicó y en contra del señor Magistrado del Juzgado de garantía de la misma ciudad y jurisdicción, don JORGE OMAR VALENZUELA NAVARRO, como asimismo de GENDARMERÍA DE CHILE, representada por su director nacional señor Sebastián Urra Palma. Señala que el amparado es adulto mayor, se encuentra privado de libertad en la cárcel de Curicó, dependencia de Gendarmería de Chile por resolución del señor Juez de Garantía de Curicó, autos rit: 1743-2025. Hace presente que no tiene antecedentes penales y lamentablemente sufre de graves patologías, que requieren una atención médica de especialidad, que sin duda no cuenta la unidad penal que por sus carencias, no satisfacen los cuidados de salud garantizados por nuestra carta fundamental, en cuanto a su seguridad individual. Destaca que el señor Manríquez está muy enfermo y su vida está en riesgo inminente, en razón de las siguientes patologías de tratamiento urgente: Es insulino dependiente. Debe inyectarse insulina dos veces al día y debe estar refrigerada en forma permanente a menos doce grados, el único momento en que saca de esa temperatura en cuando es inyectada al paciente y su aplicación se realiza con jeringas desechables especiales. A raíz de lo anterior tiene una retracción en los tendones de las manos, esta enfermedad es la Dupuytren, que requiere atención especializada. Tiene pie diabético, con una herida grave, requiere limpieza y curaciones adecuadas, sino se puede desencadenar una crisis y derechamente perder la extremidad. Tiene un edema ocular y retinopatía en ambos ojos, puede quedar ciego. Precisa
Fundamentos
considerando la presunción de inocencia del artículo 4 del Código Procesal Penal y especialmente que los cuidados del diabético son de por vida, necesita comida con horarios determinado, etc. Argumenta que de no ser así, se puede disparar y seguro que sucederá una crisis diabética con resultados mortales. Tercero: Que el 2 de abril de 2025, a folio 4, informa don Jorge Omar Valenzuela Navarro, Juez de Garantía de Curicó, quien señala que lo cierto y concreto, es que Ministerio Público formalizó al amparado por el delito de abuso sexual a una menor de 14 años, en este caso de ocho años de edad, siendo el amparado tío abuelo de la niña. Refiere el sentenciador que ese delito tiene pena de crimen y en tal caso, por la gravedad de la pena y el carácter del delito, afectación de la vida sexual de una menor, Manríquez Mardones constituye un peligro para la sociedad y por ello se accedió a la prisión preventiva. Añade que dicha medida ha sido tomada por un juez facultado para aplicarla por lo que no es arbitraria. A su vez, la defensa del imputado hizo uso de los recursos legales apelando de mi resolución y vista la causa por el tribunal de alzada y la CONFIRMÓ con fecha 24 de marzo de 2025. Por lo anterior, expone que resulta impropio que después de haber hecho uso de los recursos ordinarios, ahora insista por la vía de un recurso extraordinario. Cuarto: Que el 8 de abril de 2025, a folio 11, comparece don Alberto Figueroa Quezada, Coronel, Director Regional de Gendarmería del Maule, quien evacúa el informe solicitado señalado como cuestiones preliminares que Gendarmería de Chile, es un servicio auxiliar de la administración de justicia. En el marco del ejercicio de ese rol, Gendarmería debe dar estricto cumplimiento a las resoluciones pronunciadas por los Tribunales de la Republica, no correspondiéndole al servicio, cuestionar o calificar dichas decisiones. Así las cosas, la resolución que se busca impugnar mediante esta acción de amparo, en nada competente a Gendarmería, servicio que solo se ha limitado a dar estricto cumplimiento a lo resuelto por el Juzgado de Garantía de Curicó en el legítimo ejercicio de sus potestades legales. Añade que, junto con lo anterior, y tal y como informa el Sr. Magistrado recurrido en su informe, la recurrente hizo uso de los recursos legales, apelando la resolución que decreto la prisión preventiva en contra de su cliente, apelación resuelta y confirmada por la Iltma. Corte el día 24 de marzo recién pasado. Respecto del amparado, señala que se encuentra en calidad de imputado, por el delito de Abuso Sexual de Menor de 14 años, en causa RUC 2500364167-0, del Juzgado de Garantía de Curicó, ingresando al CCP de Curicó el día 18 de marzo del presente año. Destaca que desde que ingresa a la Unidad, se encuentra habitando la enfermería del Penal, sin protagonizar incidentes críticos. En cuanto a sus condiciones en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Curicó, indica que tal como se expresa en el Informe de Salud adju
Fallo
Por estas razones, esgrime que no se puede afirmar que se haya visto afectada, perturbada, amagada o en riesgo alguna de las garantías constitucionales que son objeto de resguardo por la vía del recurso de Amparo, ni existiendo tampoco, siquiera indicios acreditables de actuaciones arbitrarias, ilegales o abusivas de parte de la autoridad penitenciaria, solicitando se rechace en todas sus partes el presente recurso. Quinto: Que el recurso de amparo procede cuando por un acto ilegal se afecta el derecho a la libertad personal y seguridad individual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la Carta Fundamental. Sexto: Que, en el presente arbitrio lo que se cuestiona como ilegal y arbitrario por parte del recurrente consiste en la eventual omisión de resguardo de su vida, al encontrarse privado de libertad padeciendo de diversas patologías. Asimismo, se desprende del segundo otrosí del recurso de folio 1, que lo pretendido por el actor es el cambio de su medida cautelar de prisión preventiva a arresto domiciliario, que le fuese decretada por el juez recurrido. Séptimo: Que, en cuanto al mérito de lo obrado en el Juzgado de Garantía de Curicó, y lo informado por las partes, se pueden extraer las siguientes consideraciones: 1°) Que consta de los antecedentes allegados, que el 18 de marzo de 2025 se efectuó audiencia de control de detención y formalización al amparado en causa RIT 1743-2025 seguida ante el Juzgado de Garantía de Curicó, oportunidad en la que se decretó la
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Talca, diez de abril de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que, el 31 de marzo de 2025, a folio 1, comparece RODRIGO ERNESTO RUIZ VALDERRAMA, Rut. 11563426-7, Abogado, domiciliado en Agustinas 1022 oficina 1001, Santiago, Región Metropolitana, correo electrónico para los fines de las notificaciones derecho@live.cl; e interpone acción Constitucional de amparo en favor de SELI
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