C.A. de San Miguel

MONSERRAT DANIELA CHÁVEZ ESCOBAR / MUNICIPALIDAD DE LO ESPEJO

Rol

12835-2022

Fecha

15 de diciembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

considerandos cuarto a noveno, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que doña Montserrat Chávez Escobar dedujo recurso de protección en contra de la Municipalidad de Lo Espejo, impugnando la dictación del Decreto N° 4.702 de fecha 13 de diciembre de 2021, que declaró la vacancia del cargo que servía por estimar que su salud es incompatible con éste, conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley N° 18.883 sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. Explica que tal decisión se funda en haber gozado de más de seis meses de licencia médica en un período de dos años. Sin embargo, el acto administrativo cuestionado excede las atribuciones que al alcalde otorga el citado artículo 148, puesto que, en su caso, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Subcomisión Sur de la Región Metropolitana concluyó que su salud era recuperable, sin que se pronunciara respecto de la incompatibilidad, por lo que el acto administrativo resulta contrario a derecho. Expone que el actuar de la recurrida se torna, de esta forma, arbitrario, ilegal y vulneratorio de sus derechos fundamentales contemplados en los numerales Nº 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se acoja el recurso, dejando sin efecto el acto administrativo que la desvincula de sus funciones, con costas. Segundo: Que constituyen circunstancias fácticas no discutidas, las siguientes: a) Que la recurrente hizo uso de 221 días de licencia por enfermedad o accidente común, en el período comprendido entre el 14 de enero de 2020 y el día 21 de agosto de la misma anualidad. b) A través del Decreto N° 4.702 de 13 de diciembre de 2021, se puso término a la relación funcionaria, al declararse la vacancia de su cargo por salud incompatible. c) La Comisión de Medicina Preventiva evaluó a la actora y declaró la recuperabilidad laboral de la recurrente mediante Resolución Exenta N° 141636 de 12 de julio de 2021. Tercero: Que, el artículo 63 de la Ley N° 21.050 agregó un inciso tercero nuevo al artículo 151 del Estatuto Administrativo del siguiente tenor: “El jefe superior del servicio, para ejercer la facultad señalada en el inciso primero, deberá requerir previamente a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez la evaluación del funcionario respecto a la condición de irrecuperabilidad de su salud y que no le permite desempeñar el cargo”. En términos casi idénticos, el artículo 64 del mismo texto legal incorporó un inciso tercero nuevo al artículo 148 de la Ley N° 18.883 que aprueba el Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales: “El alcalde, para ejercer la facultad señalada en el inciso primero, deberá requerir previamente a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez la evaluación del funcionario respecto a la condición de irrecuperabilidad de su salud y que no le permite desempeñar el cargo”. Cuarto: Que, asimismo, resulta de interés considerar lo dispuesto en el artícul

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de diecinueve de abril de dos mil veintidós y, en su lugar, se acoge el recurso de protección deducido por Montserrat Chávez Escobar en contra de la Municipalidad de Lo Espejo, por lo que se deja sin efecto el Decreto N° 4.702 de fecha 13 de diciembre de 2021, debiendo la recurrida reincorporar a la actora al municipio y proceder al pago de todas las remuneraciones y estipendios correspondientes, debidamente reajustados, entre la fecha de la separación y la de su efectivo reingreso. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Matus y del Abogado Integrante Sr. Alcalde, quienes estuvieron por confirmar el fallo recurrido y rechazar la acción constitucional interpuesta, teniendo en especial consideración lo siguiente: 1º) Que en el presente caso el Alcalde de la Municipalidad recurrida hizo uso de la facultad prevista en el inciso primero del artículo 148 de la Ley N° 18.883, precepto cuyo inciso primero señala: "El alcalde podrá considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable". 2º) Que conforme al mérito de los antecedentes, es inconcuso que la actora presentó licencias médicas por 221 días entre el 14 de enero de 2020 y el día 21 de agosto del mismo año, lo cual supera el límite legal de seis meses en dos años, cuestión que por lo demás la recurrente no desconoce en su libelo.  3°) Que en el Dictamen de la Contraloría General de la República, N°E188441, de 2022, se ratifica el criterio expuesto en el dictamen N°17.351, de 2018, que concluyó que, en el evento de que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez -COMPIN- estime que la salud del funcionario es recuperable, la autoridad se encuentra facultada para declarar su incompatibilidad con el desempeño del cargo y resolver la vacancia de este por esa causal, al tenor de lo dispuesto en los incisos terceros de los artículos 151 de la Ley N°18.834 y 148 de la Ley N°18.883. 4°) Que este criterio se fundamenta en el hecho de que, de otro modo, la facultad de declarar incompatible la salud con el cargo habría sido suprimida por el legislador al establecer el mecanismo por el cual proteger a los funcionarios de una declaración de salud irrecuperable que no cause la respectiva pensión, mediante el informe previo de la COMPIN, lo que no se ha hecho, pues subsisten en el texto legal ambas causales diferenciadas, criterio que tras un nuevo estudio de los antecedentes tenidos a la vista, estos disidentes se ven en la necesidad de compartir. 5°) Que dicho Dictamen y el de 2018 no han sido declarados ilegales o contrarios a la Constitución, por lo que son obligatorios para los funcionarios públicos en los casos

Texto Completo (Preview)

Santiago, a quince de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos cuarto a noveno, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que doña Montserrat Chávez Escobar dedujo recurso de protección en contra de la Municipalidad de Lo Espejo, impugnando la dictación del Decreto N° 4.702 de fecha 13 de diciembre de 2021, que declaró la vacancia del cargo que servía por estimar que su salud es incompatible con éste, conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley N° 18.883 sobre Estatuto Administrativo

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