VALCY SAINTINORD /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
10 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece don Marcelo Carvallo Contreras, quien interpone recurso de amparo en favor de SAINTINORD VALCY, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°71307024 (sic), de fecha 28 de febrero de 2025, que rechazó su solicitud de permanencia definitiva, lo que —según indica— vulnera su libertad ambulatoria, garantizada por el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Refiere que el amparado ingresó la solicitud de residencia definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones con el N°71307024, y que el 28 de febrero del presente año, fue notificado de la Resolución Exenta N°71307024 (sic), informándole el rechazo a la solicitud de regularización y procede a ordenar el abandono del país por parte del amparado, lo cual constituye indudablemente una amenaza a su libertad ambulatoria, fundamentado que el extranjero no cumple con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, ya que no remitió la sanción correspondiente al artículo, solicitada por la autoridad. Indica que, debido a la barrera idiomática, el amparado tuvo problemas para presentar su solicitud, sin embargo, los documentos fueron presentados, en consecuencia, no se configuraría la causal por la que se dicta orden de abandono. Manifiesta que la decisión adoptada, se produce sin haberle garantizado el debido proceso, la oportunidad de defenderse, dado que acompaño la documentación solicitada en tiempo oportuno, haciendo presente que, la medida adoptada por la autoridad no es razonable ni proporcional y, en consecuencia, deviene en arbitraria. Por estas consideraciones, solicita se deje sin efecto la Resolución Exenta N°71307024 (sic), y se ordene al recurrido, revertir la decisión de rechazar la solicitud de regularización migratoria, ordenando continuar con el procedimiento de solicitud de regularización migratoria del amparado a fin de regulariza
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo tiene por objeto garantizar a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante el tribunal competente para que dicte las providencias necesarias destinadas a restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, conforme lo dispone el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que, si bien la recurrente indica que fue notificado de la Resolución Exenta N°71307024 (sic), del mérito de los antecedentes acompañados por dicha parte, se puede obtener que lo reclamado corresponde a la comunicación folio N°73868982 , Código de trámite: 71307024, de fecha 28 de febrero de 2025, mediante la cual se informa a don Saintinord Valcy, que no es posible admitir a trámite su petición, puesto que registra una medida de abandono vigente dictada en su contra por el Servicio nacional de migraciones, por registrar rechazo de VISA con medida de abandono vigente de acuerdo al artículo 50 inciso final del Reglamento de la ley N°21.325. Tercero: Que el Servicio Nacional de Migraciones acompañó a estos autos la Resolución Exenta N°23285259 de fecha 26 de julio de 2023, en la que se da cuenta que recurrente solicitó regularizar su situación migratoria en virtud del Proceso de Regularización contemplado en el artículo 8° transitorio de la Ley N°21.325, la que fue rechaza mediante la resolución citada, por no haber presentado los documentos requeridos dentro del plazo dispuesto para ello, ordenándose el abandono de don Saintinord Valcy dentro del plazo de 30 días a contar de la fecha de notificación de dicho documento. Cuarto: Que, para resolver el presente recurso, debe tenerse en cuenta lo que señala el inciso final del artículo 50 del Decreto 296, Reglamento de la Ley N°21.325, de Migración y Extranjería: “No se admitirán a trámite las solicitudes de residencia de extranjeros que hayan sido expulsados, que cuenten con una medida de abandono del país o de prohibición de ingreso vigentes; o bien se encuentren en condición migratoria irregular al momento de la solicitud. Esto último, sin perjuicio de la atribución conferida al Subsecretario del Interior en los numerales 8 y 9 del artículo 155 de la ley Nº21.325.” Quinto: Que, como puede advertirse, el rechazo de la solicitud no resulta ilegal, porque se fundó en una causal contemplada en ordenamiento jurídico, toda vez que, al ejecutarse el acto recurrido, el amparado se encontraba comprendido en la hipótesis prevista en el transcrito inciso final del artículo 50 del Reglamento de la Ley Nº 21.325, limitándose la recurrida a informar la existencia de una orden de abandono vigente, lo que lleva al rechazo del recurso.
Fallo
Por estas consideraciones, solicita se deje sin efecto la Resolución Exenta N°71307024 (sic), y se ordene al recurrido, revertir la decisión de rechazar la solicitud de regularización migratoria, ordenando continuar con el procedimiento de solicitud de regularización migratoria del amparado a fin de regularizar su situación, o bien, se adopten las medidas que se consideren pertinentes para corregir la vulneración indicada. A folio 4, evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo de la acción constitucional en todas sus partes, por estimar que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición. En primer lugar, sostiene que el recurrente, presenta esta acción de amparo sin aclarar en su petición de qué manera el Servicio Nacional de Migraciones afectó sus derechos, toda vez que no se ha dispuesto una sanción en su contra mediante la comunicación impugnada. Informa que, con fecha 9 de septiembre de 2024, la persona extranjera Saintinord Valcy, solicitó la residencia definitiva a través de la plataforma “Simple” mediante ID N°71307024, pese a tener una orden de abandono vigente, y que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 50 inciso final del Decreto N°296, son inadmisibles las solicitudes de residencia de una persona extranjera con orden de abandono vigente, cuestión que le fue informada mediante comunicación electrónica folio N°73868982 de fecha 28 de febrero del presente. Indica que, el hecho de haber archivado la
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C.A. de Valparaíso. Valparaíso, diez de abril de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece don Marcelo Carvallo Contreras, quien interpone recurso de amparo en favor de SAINTINORD VALCY, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°71307024 (sic), de fecha 28 de febrero de 20
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