SALAS/SENAMA
Rol
Fecha
11 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que recurre de protección Ignacio Javier Salas Sandoval, en contra del SERVICIO NACIONAL DEL ADULTO MAYOR, y en contra del Fiscal del sumario administrativo ordenado por la Resolución Exenta Nº773, de fecha 22 de julio de 2024 ,MÁXIMO CABALLERO ASTUDILLO, por estimar que la Resolución Interna de fecha 12 de noviembre de 2024, y que le suspendió preventivamente y que se enmarca dentro del sumario instruido por medio de la Resolución Exenta aludida, afecta sus garantías constitucionales que menciona. Dicho sumario se inicia por acusaciones de Maltrato, Acoso Laboral y Acoso Sexual, efectuadas por funcionarias de la Coordinación Regional del Maule de dicha repartición. Expone en su recurso que esta resolución de suspensión prescrita solo menciona las piezas del proceso en las que se basa y normas jurídicas, pero que carece de motivación y, por ello, sería ilegal y arbitraria, contraviniendo los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880. Expresa seguidamente que la motivación o fundamentación de un acto administrativo, constituye un requisito esencial para su validez y añade que no posee la calidad de inculpado en el proceso disciplinario instruido y que ello es indispensable para que pueda proceder la medida de suspensión preventiva antes referida de acuerdo al artículo 136 del Estatuto Administrativo, contenido en el DFL N° 29, de 2004. Señala como derechos fundamentales conculcados los del artículo 19 N° 1, relativo a la protección de la integridad psíquica, debido a que el recurrente menciona que desconoce absolutamente los supuestos hechos por las cuales ha sido suspendido y ha quedado separado de sus funciones habituales; 19 N° 2, esto es, la igualdad ante la ley, debido a que la citada Resolución desconocería el derecho a ser tratado en forma igualitaria respecto de los equilibrios que deben emanar de la ley 18.834, Estatuto Administrativo, y 19 N° 3, del debido proceso, a raíz de que se ve privada, o al menos se perturba, o al menos se amenaza en el proceso disciplinario esa garantía . Solicita, como peticiones concretas, que se declare la ilegalidad o, al menos la arbitrariedad, de la resolución interna de fecha 12 de noviembre de 2024, dictada por el Fiscal, Máximo Caballero Astudillo, por afectar esta actuación sus garantías constitucionales ya mencionadas y, consecuentemente, se le reintegre en sus funciones de Coordinador Regional del Servicio Nacional del Adulto Mayor en la Región del Maule. SEGUNDO: Informando el recurso, concurre el fiscal sumariante recurrido, quien solicita el rechazo del mismo, expresando que entre los meses de marzo a julio del año 2024 se iniciaron sendas investigaciones sumarias en contra del recurrente por maltrato, acoso laboral y acoso sexual, las que fueron acumuladas y se ordenó su instrucción conjunta a través de sumario administrativo mediante Resolución Exenta N° 773 de fecha 23 de julio de 2024. Manifiesta, seguidamente, que en su calidad de Fiscal designado emitió Resolución Inte
Fallo
fallo requiera de discusión y prueba para arribar al mismo, que son propios de un juicio de lato conocimiento. CUARTO: Que, puesto en conocimiento de esta Ilustrísima Corte el recurso de protección al que se ha hecho alusión, es posible advertir con toda claridad que a la medida de suspensión preventiva adoptada por el fiscal sumariante se le puso término con fecha 23 de diciembre del año 2024, todo lo cual fue notificado debidamente al recurrente. Ello conduce a la consideración ineludible de que el presente recurso de protección carece en absoluto de oportunidad, debido a que el acto contra el cual se recurre, ya no tiene existencia jurídica, se trataba de una medida transitoria, cuyos efectos cesaron en su oportunidad. QUINTO: Que, a mayor abundamiento, es posible advertir que el fiscal sumariante motivó y justificó de manera suficiente la medida de suspensión que en su momento se decretó, y , por ello, existe una adecuada y razonable justificación de la misma y, además, porque el recurrente no puede desconocer su carácter de inculpado en el sumario administrativo, actualmente en curso, debido a que todas y cada una de las cuatro denuncias que, acumuladas, dieron lugar a él, por maltrato, acoso laboral y sexual, iban dirigidas en su respecto y, por ende, la medida cautelar de suspensión tiene completo asidero legal Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Supre
Texto Completo (Preview)
Talca, once de abril de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que recurre de protección Ignacio Javier Salas Sandoval, en contra del SERVICIO NACIONAL DEL ADULTO MAYOR, y en contra del Fiscal del sumario administrativo ordenado por la Resolución Exenta Nº773, de fecha 22 de julio de 2024 ,MÁXIMO CABALLERO ASTUDILLO, por estimar que la Resolución Interna de fecha 12 de noviembre de
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