BANCO DE CHILE/GAJARDO
Rol
135485-2022
Fecha
15 de diciembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo tramitado ante el 26° Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-26149-2018, caratulado “Banco de Chile con Gajardo”, el ejecutado recurre de casación en la forma y en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de fecha tres de octubre del año en curso, que confirmó el fallo de primer grado de veinticinco de febrero del año dos mil veinte, por el cual se rechazaron las tres excepciones intentadas contra la demanda ejecutiva. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA Segundo: Que el recurrente esgrime las causales de nulidad formal contempladas en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los numerales 4° artículo 170 del mismo cuerpo normativo; y el vicio contemplado en el numeral 4 del artículo 768 antes citado. Tercero: Que revisados los antecedentes del proceso se desprende que el recurso no fue preparado en los términos que exige el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, el reproche del recurrente se dirige contra el fallo de alzada que confirmó la de primer grado, que, consecuentemente, adolecería de las mismas anomalías invocadas. Que, aun cuando se advierte que contra la sentencia de primera instancia la parte recurrente interpuso un recurso de apelación y, a su vez, un recurso de casación en la forma, lo cierto es que por resolución de diez de noviembre de dos mil veinte, la Sala Tramitadora de la Corte de Apelaciones de Santiago declaró inadmisible el recurso de casación aludido por considerar que al ser planteado con posterioridad a la apelación, importaba una falta de lógica impugnativa, toda vez que estimó que el recurso de apelación -que se planteo inicialmente- suponía que la sentencia definitiva era válida, mientras que la casación en la forma parte de la base de que la misma era nula. Cuarto: Que, lo anterior deja en evidencia que la parte recurrente no reclamó de la falta ejerciendo, oportunamente y en
Fundamentos
motivos ya explicitados por la Corte de Apelaciones, el reclamo intentado en contra de los vicios que se impugnan no puede ser considerado como suficiente para dar cumplimiento a la exigencia del artículo 769 del Código de Procedimiento Civil. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN EL FONDO Quinto: Que en su reproche de nulidad sustancial la recurrente denuncia infracción de los artículos 19, 22, 1712 y 2195 del Código Civil y artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Sexto: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, esto es, que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Séptimo: Que, de la lectura del recurso de impugnación intentado se advierte que no se explicita cuál o cuáles de las tres excepciones que se opusieron en su oportunidad son motivo del recurso, lo cual es un elemento suficiente para declarar inadmisible el mismo, pues el arbitrio adolece de un vacío que la Corte no puede subsanar dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso intentado. Asimismo, por versar la contienda sobre las excepciones contempladas en los numerales 2, 7 y 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, el recurrente debía explicar los contenidos jurídicos de cada una de ellas; sin embargo, como ya se dijo, el recurrente no cita ni analiza dichas normas y tampoco expone los motivos por los cuales en su opinión el tribunal infringió esos preceptos legales al dictar su sentencia. Que, en este orden de ideas, en el recurso intentado no se analizan como infringidas las normas que tiene el carácter decisorio litis, cuya invalidación intenta el recurrente. Y de conformidad además a lo prevenido en los artículos 768, 772, 781, 782 y 785 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
fallo de primer grado de veinticinco de febrero del año dos mil veinte, por el cual se rechazaron las tres excepciones intentadas contra la demanda ejecutiva. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA Segundo: Que el recurrente esgrime las causales de nulidad formal contempladas en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los numerales 4° artículo 170 del mismo cuerpo normativo; y el vicio contemplado en el numeral 4 del artículo 768 antes citado. Tercero: Que revisados los antecedentes del proceso se desprende que el recurso no fue preparado en los términos que exige el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, el reproche del recurrente se dirige contra el fallo de alzada que confirmó la de primer grado, que, consecuentemente, adolecería de las mismas anomalías invocadas. Que, aun cuando se advierte que contra la sentencia de primera instancia la parte recurrente interpuso un recurso de apelación y, a su vez, un recurso de casación en la forma, lo cierto es que por resolución de diez de noviembre de dos mil veinte, la Sala Tramitadora de la Corte de Apelaciones de Santiago declaró inadmisible el recurso de casación aludido por considerar que al ser planteado con posterioridad a la apelación, importaba una falta de lógica impugnativa, toda vez que estimó que el recurso de apelación -que se planteo inicialmente- suponía que la sentencia definitiva era válida, mientras que la casación en la forma parte de la base de que la mi
Texto Completo (Preview)
Santiago, quince de diciembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo tramitado ante el 26° Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-26149-2018, caratulado “Banco de Chile con Gajardo”, el ejecutado recurre de casación en la forma y en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de fecha tres de octubre del año en curso,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica