C.A. de Santiago

FERROCARRIL DE ANTOFAGASTA A BOLIVIA CON MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS - DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS.

Rol

16567-2022

Fecha

15 de diciembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Lo expresado en los razonamientos segundo a séptimo del fallo de casación que antecede, se declara que la reclamación deducida en representación de FERROCARRIL DE ANTOFAGASTA A BOLIVIA, en conformidad con el al artículo 137 del Código de Aguas, en contra de la Resolución DGA N° 216, lo fue dentro plazo. En razón de lo anterior, vuelvan los autos a la Corte de Apelaciones de Santiago para que dicte la resolución que derecho corresponda, para dar curso progresivo a los autos. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la Ministra señora Vivanco. Rol N° 16.567-2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E. y Sr. Jean Pierre Matus A. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, la Ministra Sra. Ravanales por estar con permiso.

Fallo

fallo de casación precedente y de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos y teniendo presente: Lo expresado en los razonamientos segundo a séptimo del fallo de casación que antecede, se declara que la reclamación deducida en representación de FERROCARRIL DE ANTOFAGASTA A BOLIVIA, en conformidad con el al artículo 137 del Código de Aguas, en contra de la Resolución DGA N° 216, lo fue dentro plazo. En razón de lo anterior, vuelvan los autos a la Corte de Apelaciones de Santiago para que dicte la resolución que derecho corresponda, para dar curso progresivo a los autos. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la Ministra señora Vivanco. Rol N° 16.567-2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E. y Sr. Jean Pierre Matus A. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, la Ministra Sra. Ravanales por estar con permiso.

Texto Completo (Preview)

Santiago, a quince de diciembre de dos mil veintidós. En cumplimiento de lo resuelto en el fallo de casación precedente y de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos y teniendo presente: Lo expresado en los razonamientos segundo a séptimo del fallo de casación que antecede, se declara que la reclamación ded

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