TAPIA BUSTAMANTE JOSÉ LUIS /SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
10 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece don José Luis Tapia Bustamante, quien deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la COMPIN, a fin de que se deje sin efecto la Resolución Exenta N° R-01-UME-18009-2025 de 11 de febrero de 2025, que rechazó sus licencias médicas que indica, y en su lugar se disponga el pago de ellas a través de la Caja de Compensación La Araucana. Expone que se desempeña en el área de transporte de apoyo a la minería, y que ha presentado diversas licencias por enfermedades relacionadas con esa actividad, N° 84832416-7, 87378494-6, 87803735-9, 90154185-K, 91530207-6, 92767566-8, 94440450-3, 96427774-5, todas por el mismo diagnóstico “Trastorno mixto ansiedad depresión”, las que fueron rechazadas por la COMPIN, no obstante ser continuas, lo que le ha ocasionado un grave perjuicio económico, y con ello físico y moral, por cuanto se encuentra bajo tratamiento farmacológico, y sin embargo se mantienen sus sintomatologías, según da cuenta el informe de peritaje médico de 12 de marzo de 2024 acompañado, y que fue dispuesto por este Tribunal de Alzada en autos Rol 22.418-2023 en fallo favorable. Alega que las patologías descritas y los medicamentos indicados para su tratamiento se contraponen transversalmente con las funciones específicas que conllevan el cargo que desempeña en la empresa para la cual trabaja, cumpliendo funciones como chofer de camiones, transportando ácido sulfúrico, y demás químicos peligrosos lo que conlleva claramente un peligro de orden público, antecedentes que fueron presentados a modo de reclamo administrativo ante la COMPIN, la que desestimó esos antecedentes, manteniendo el rechazo de las licencias señaladas. Añade que mediante Resolución Exenta N° R-01-UME-18009-2025 de 11 de febrero de 2025, la Superintendencia de Seguridad Social rechazó también sus licencias, fundada en que los antecedentes evaluados, entre los que se encuentra el maestro histórico de licencias médicas y el informe médico a
Fallo
fallo favorable. Alega que las patologías descritas y los medicamentos indicados para su tratamiento se contraponen transversalmente con las funciones específicas que conllevan el cargo que desempeña en la empresa para la cual trabaja, cumpliendo funciones como chofer de camiones, transportando ácido sulfúrico, y demás químicos peligrosos lo que conlleva claramente un peligro de orden público, antecedentes que fueron presentados a modo de reclamo administrativo ante la COMPIN, la que desestimó esos antecedentes, manteniendo el rechazo de las licencias señaladas. Añade que mediante Resolución Exenta N° R-01-UME-18009-2025 de 11 de febrero de 2025, la Superintendencia de Seguridad Social rechazó también sus licencias, fundada en que los antecedentes evaluados, entre los que se encuentra el maestro histórico de licencias médicas y el informe médico aportado, no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del período de 566 días de reposo ya autorizado por la misma patología, lo que resulta contradictorio, pues los antecedentes médicos aportados fueron los mismos del peritaje médico de 12 de marzo de 2024 ordenado por esta Ilustrísima Corte a propósito de las licencias médicas motivo de ese recurso y que son anteriores a las recurridas en estos autos, pero que comparten el mismo diagnóstico. Reclama que para adoptar la decisión de la COMPIN y de la SUSESO de rechazo, no lo citaron para una nueva evaluación médica, en cuya virtud se podría haber con
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Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de abril de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece don José Luis Tapia Bustamante, quien deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la COMPIN, a fin de que se deje sin efecto la Resolución Exenta N° R-01-UME-18009-2025 de 11 de febrero de 2025, que rechazó sus licencias médicas que indica, y en su lugar se
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