C.A. de Santiago

FERROCARRIL DE ANTOFAGASTA A BOLIVIA CON MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS - DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS.

Rol

16567-2022

Fecha

15 de diciembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA

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Hechos

Vistos: En estos autos Rol Corte Suprema N° 16.567-2022, procedimiento especial de reclamación reglado en el artículo 137 del Código de Aguas, caratulados “FERROCARRIL DE ANTOFAGASTA A BOLIVIA/MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS - DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS”, la parte reclamante dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad que no admitió a tramitación la referida reclamación, por extemporánea. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurso de nulidad denuncia la infracción del artículo 137 del Código de Aguas, en relación a los artículos 1° y 25 de la Ley N° 19.880, yerro jurídico en que se incurre al declarar extemporánea la reclamación presentada en autos esgrimiendo lo consignado en el artículo 59 del Código de procedimiento Civil, soslayando que la primera norma sólo hace aplicables a la tramitación del recurso de reclamación las normas contenidas en el Título XVIII, denominado “De La Apelación”, del Libro I del Código de Procedimiento Civil, sin que se puede extender dicha remisión a lo establecido en otros Títulos del mismo cuerpo normativo, incluyendo el Título VII sobre las “Actuaciones Judiciales”, que es en el que se encuentra inmerso el referido artículo 59. Añade que, atendido que el Código de Aguas no establece cómo se deben computar los plazos establecidos en dicho cuerpo normativo, corresponde aplicar supletoriamente la Ley N° 19.880, según lo establece su artículo 1° y, en consecuencia, los plazos deben contabilizarse de acuerdo al artículo 25 de la ley, que establece que son inhábiles los días sábados, los domingos y los festivos. Finaliza sosteniendo que de haber computado el término de 30 días hábiles para presentar la reclamación conforme con la última norma antes referida, esto es, excluyendo los días sábados, domingos y festivos, se habría concluido que la acción fue presentada dentro de plazo. Segundo: Que, en la resolución del asunto planteado, tienen incidencia los siguientes antecedentes: a) El actor dedujo, el día 21 de marzo de 2018, reclamo del artículo 137 del Código de Aguas en contra de Resolución DGA N° 216, de 7 de febrero de 2022, notificada en la misma fecha de su expedición, acto administrativo que acoge sólo parcialmente el recurso de reconsideración respecto de la Resolución DGA N° 2662, de fecha 28 de diciembre de 2021, que fija el listado de derechos de aprovechamiento de aguas sujetos al pago de patente por no uso, proceso 2021. b) La Corte de Apelaciones de Santiago declaró inadmisible el reclamo estimando que el plazo de treinta días hábiles, debe computarse de acuerdo con lo sostenido en el artículo 59, inciso segundo, del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, establece que al reclamarse la Resolución D.G.A. N°216 de fecha 7 de febrero de 2022, de la Dirección General de Aguas, de la que se tomó conocimiento en la misma fecha, el recurso interpuesto el día 21 de marzo último, es extemporáneo. Tercero: Que, del tenor de lo decidido, se infiere que el tribunal consideró que el plazo expresado en el artículo 137 del Código de Aguas, lo es para los efectos del inicio de un procedimiento jurisdiccional, por lo que no le resultaría aplicable la norma del artículo 25 de la Ley N° 19.880, por lo que a su respecto son atinentes las normas del Código de Procedimiento Civil, correspondiendo el sábado a un día hábil. Cuarto: Que, conforme a lo anotado, la controversia se circunscribe a determinar

Fallo

fallo desde que llevó a declarar inadmisible el reclamo por su extemporaneidad, sin otorgar la tramitación pertinente para obtener un pronunciamiento sobre el fondo del asunto debatido, por lo que el recurso de casación en el fondo ha de ser acogido. De conformidad asimismo con lo que disponen los artículos 764, 766, 767 y 805 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de casación en el fondo deducido en representación de FERROCARRIL DE ANTOFAGASTA A BOLIVIA y, en consecuencia, se invalida la resolución de dieciocho de abril de dos mil veintidós y, por consiguiente, la del día siete del mismo mes y año, y acto continuo, sin nueva vista pero separadamente, se las reemplaza por la que se dicta a continuación. Regístrese. Redacción a cargo de la Ministra señora Vivanco. Rol Nº 16.567-2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E. y Sr. Jean Pierre Matus A. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, la Ministra Sra. Ravanales por estar con permiso.

Texto Completo (Preview)

Santiago, a quince de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos Rol Corte Suprema N° 16.567-2022, procedimiento especial de reclamación reglado en el artículo 137 del Código de Aguas, caratulados “FERROCARRIL DE ANTOFAGASTA A BOLIVIA/MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS - DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS”, la parte reclamante dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad que no admitió a tramitación la referida reclamación, por extemporánea. Se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: Que el recurso de nu

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