SIN INFORMACION

RAMIREZ FLORES CKYSLARY YUNEIMY/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

10 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece la abogada doña Lina Angarita Arias, quien interpone recurso de amparo en representación y a favor de doña Ckyslary Yuneimy Ramírez Flores, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 27.467.812-7, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°24531929, de 20 de noviembre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia temporal y ordenó su abandono del país en el plazo de 30 días, la que estima ilegal, y que vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Expone que la amparada ingresó a Chile junto a su hijo en 2019 mediante una visa de turismo, y una vez ya asentada en el país, solicitó una visa sujeta a contrato, la que le fue otorgada con vigencia hasta noviembre de 2021, a cuyo vencimiento solicitó nuevamente una prórroga de su residencia temporal el 30 dxe diciembre de 2022. Indica que no obstante haber acompañado toda la documentación requerida, el 20 de noviembre de 2024 le notificaron la Resolución Exenta N° 24531929, de esa misma fecha, que rechazó su solicitud de residencia temporal y ordenó su abandono del país en el plazo de 30 días, precisando que esta decisión se fundó en no haber adjuntado el certificado de antecedentes de su país de origen, debidamente legalizado y apostillado, y no haber dado cumplimiento al artículo 17 del D.L. N° 177. Apunta que lo resuelto vulnera sus garantías elementales al no considerar el tiempo que lleva viviendo en Chile junto a su hijo y el arraigo que ambos han forjado en el país, lo que redunda en que la decisión es desproporcionada. Asimismo, no considera que desde su ingreso a Chile ha realizado actividades remuneradas, no siendo carga para el Estado y que tampoco posee antecedentes penales en el país ni en Venezuela. En cuanto al derecho, invocan las normas consagradas en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República,

Fundamentos

considerando: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, lo solicitado mediante esta acción es que se ordene al Servicio Nacional de Migraciones dejar sin efecto la Resolución Exenta N°24531929, de 20 de noviembre de 2024, que rechazó la solicitud de residencia temporal de la actora y ordenó su abandono del país en el plazo de 30 días, y, en su lugar, permitirle acompañar su certificado de antecedentes penales apostillado. Tercero: Que, según lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones, el fundamento para rechazar la solicitud de residencia temporal de la amparada consiste en no presentar el contrato de trabajo con ambas firmas legalizadas ante notario, el certificado de vigencia del mismo, ni su certificado de antecedentes penales. Cuarto: Que, conforme con lo expuesto por la propia amparada y los documentos acompañados al recurso, se advierte que ha dado cumplimiento en obtener tales instrumentos, lo que ha acreditado acompañando un contrato de trabajo cuyas firmas se encuentran autorizadas ante notario. Asimismo, ha adjuntado un certificado de antecedentes penales de su país de origen, debidamente apostillado, que, si bien data de 2022, permite acreditar que la actora no presenta anotaciones penales desde su ingreso a Chile, lo que aconteció en el año 2019. Quinto: Que, además de lo anterior, la decisión de la autoridad migratoria no ha considerado que la actora presenta arraigo familiar y laboral en Chile, pues reside en el país desde 2019, ingresando en esa fecha junto a su hijo de 7 años, y que se desempeña como trabajadora en una actividad remunerada lícita, circunstancias que ha comprobado mediante el acta de nacimiento del niño, y el respectivo contrato de trabajo. Sexto: Que, en consecuencia, lo resuelto por la autoridad recurrida, al no considerar tales factores de arraigo nacional de la actora, tal decisión deviene en ilegal, pues transgrede el principio de reunificación familiar consagrado expresamente en la Ley N°21.325, así como también el deber de protección de la familia al que se hallan compelidos los órganos de la Administración del Estado en virtud del mandato constitucional consagrado en el artículo 1 de la Carta Fundamental. Séptimo: Que, además de ello, lo resuelto también amenaza la libertad personal de la actora, toda vez que, de no cumplirse voluntariamente la orden de abandono, permite a la autoridad migratoria disponer su expulsión, ocasionando un daño a la recurrente en su desarrollo personal, familiar y laboral. Octavo: Que, finalmente cabe recordar que el artículo 12 de la Ley 21.325 establece el principio pro homine, por el cual los derechos que reconoc

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de doña Ckyslary Yuneimy Ramírez Flores, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24531929, de 20 de noviembre de 2024, que rechazó la solicitud de residencia temporal de la actora y ordenó su abandono del país en el plazo de 30 días; y, en su lugar, la recurrida deberá reabrir el procedimiento administrativo, teniendo por acompañados los documentos adjuntos al recurso, luego de lo cual, deberá resolver la petición conforme a derecho. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-862-2025. No sujeto a anonimización.

Texto Completo (Preview)

Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de abril de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece la abogada doña Lina Angarita Arias, quien interpone recurso de amparo en representación y a favor de doña Ckyslary Yuneimy Ramírez Flores, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 27.467.812-7, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación d

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