SIN INFORMACION

DONOSO APABLAZA CARLOS GUIDO /JUZGADO DE LETRAS DE CASABLANCA

Rol

Fecha

10 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece don Carlos Guido Donoso Apablaza, quien interpone recurso de amparo en contra del Juzgado de Letras de Casablanca como continuador legal del Juzgado del Crimen de esa comuna, por los actos de este último que han afectado su garantía fundamental consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Argumenta que en enero de este año fue invitado por su hijo a conocer Argentina, viaje que lo llenó de motivación, por cuanto a sus 79 años nunca había tenido la oportunidad de conocer el extranjero, sin embargo, al pasar por el control migratorio de la Policía de Investigaciones le informaron que él no podía salir del país, por mantener una orden de arraigo con motivo de una causa por “delito de beneficio clandestino” en el Juzgado del Crimen de Casablanca, en autos Rol 30.131 de 1988. Añade que acudió a dicho Tribunal, donde le entregaron la misma información ya proporcionada por la P.D.I., pero que no tenían el archivo físico de la causa por su larga data. En cuanto al derecho, cita las normas contenidas en la Constitución Política de la República a propósito del derecho elemental a la libertad personal y seguridad individual. Solicita concretamente se deje sin efecto la orden de arraigo decretada en su contra en causa Rol 30.131 de 1988, y se oficie a la Policía de Investigaciones de Chile de dicha cancelación. A folio 4, evacúa informe el Juzgado de Letras de Casablanca, haciendo presente que cuenta con un archivo propio donde se guardan todas las causas archivadas, por lo que su búsqueda resulta dificultosa. Sin perjuicio de ello, indica que luego de una búsqueda exhaustiva, finalmente fue hallado el expediente, en el consta que el 28 de octubre de 1988 se decretó el sobreseimiento temporal de la causa seguida por matadero clandestino, respecto de, entre otros, el amparado, sin movimientos posteriores. Añade que, en razón de ello, a solicitud del recurrente, se dejó sin efecto la orden de arraigo por el tiemp

Fundamentos

considerando: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, lo solicitado mediante esta acción es que se deje sin efecto la orden de arraigo decretada en contra del amparado en causa Rol 30.131 de 1988, y se oficie a la Policía de Investigaciones de Chile a fin de informar dicha cancelación. Tercero: Que, según lo informado por el Juzgado de Letras de Casablanca, con fecha 7 de abril del presente año se dejó sin efecto la orden de arraigo que afectaba al actor, y se ofició a la Policía de Investigaciones de Chile, a fin de comunicar esa circunstancia. Cuarto: Que, de acuerdo con lo indicado por la Policía de Investigaciones de Chile en su informe, es posible ratificar lo expresado por el mencionado Tribunal, y que

Fallo

por tanto, en la misma data se canceló la orden de arraigo del amparado por la Sección de Extranjería y Policía Internacional. Quinto: Que, de conformidad con lo analizado en los considerandos que anteceden, fluye que no existe actualmente alguna actuación ilegal de la recurrida que afecte la libertad personal del amparado y que amerite adoptar alguna medida por parte de este Tribunal de Alzada, por lo que el presente recurso no podrá prosperar. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta por Carlos Guido Donoso Apablaza en contra del Juzgado de Letras de Casablanca. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-858-2025.

Texto Completo (Preview)

Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de abril de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece don Carlos Guido Donoso Apablaza, quien interpone recurso de amparo en contra del Juzgado de Letras de Casablanca como continuador legal del Juzgado del Crimen de esa comuna, por los actos de este último que han afectado su garantía fundamental consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución

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