C.A. de Santiago

AGUAS DEL VALLE S.A. (SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS SANITARIOS)

Rol

12441-2022

Fecha

15 de diciembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, se dedujo recurso de queja contra los integrantes de la Corte de Apelaciones de Santiago, Ministros de Sres. (as) Jorge Zepeda Arancibia, Elsa Barrientos Guerrero y Alejandro Aguilar Brevis, a quienes se les atribuye haber incurrido en falta o abuso al rechazar el reclamo de ilegalidad deducido en contra de la decisión de la Superintendencia de Servicios Sanitarios que, interpretando el artículo 33, inciso segundo, de la Ley General de Servicios Sanitarios, ordena a la quejosa no cobrar aportes financieros reembolsables al proyecto Olivos del Valle, toda vez que la mencionada norma exime a las viviendas sociales de hasta 750 UF de financiar la conexión de red de agua potable y alcantarillado con AFR. Segundo: Que, específicamente, se sostiene que los jueces recurridos incurren en falta o abuso grave al avalar una interpretación que determina que el proyecto “Los Olivos del Valle” puede acogerse al beneficio excepcional previsto en el artículo 33, inciso segundo, de la Ley de General de Servicios Sanitarios, a pesar que no cuenta con subsidios otorgados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, por lo que no es aplicable el régimen excepcional regulado en la norma que establece que estarán exentas aportes de financiamiento reembolsables, los proyectos habitacionales de viviendas sociales de hasta 750 unidades de fomento, que se financien en todo o en parte con subsidios otorgados por el MINVU. Tercero: Que el recurso de queja se encuentra contemplado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, que trata "De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales", y está reglamentado en su párrafo primero que lleva el epígrafe de "Las facultades disciplinarias". Conforme al artículo 545 de ese cuerpo legal el recurso de queja solamente procede cuando en la resolución que lo motiva se haya incurrido en faltas o abusos graves, constituidos por errores u omisiones manifiestos e igualmente graves. Cuarto: Que esta Corte rechazará el arbitrio impetrado, teniendo presente que, más allá del carácter disciplinario del arbitrio promovido, la quejosa carece de agravio, requisito esencial para promover los recursos previstos en la ley, toda vez que, en lo medular, construye su alegación sosteniendo que el proyecto Los Olivos del Valle no acreditó que las viviendas sociales construidas, que tienen un valor que no supera las UF 750, se financiarán, en todo o en parte, con subsidios otorgados por el MINVU; sin embargo, en los autos en que incide este arbitrio disciplinario, se acompañó un certificado, emitido por el mencionado organismo, que acredita lo contrario. En efecto, el requisito que la quejosa estima no se ha acreditado, y que, en consecuencia, sería soslayado por la autoridad y por los ministros recurridos, se vincula con la falta de acreditación del financiamiento de las viviendas sociales a través de un subsidio habitacional, cuestión relevante, toda vez que el Certificado N° 130, de 20 de agosto de 2021, emanado del SERVIU de la Región de Coquimbo, acompañado en autos Contencioso Administrativo - 408 – 2021 y no objetado, establece expresamente que las viviendas del proyecto habitacional Loteo Olivos del Valle, “corresponden a viviendas sociales de hasta UF 750, calculado acorde al artículo 6.1.4 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, que se financiarán en todo o en parte, con subsidios que otorgue el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a familias que reúnan los requisitos establecidos en sus programas habitacionales”. Quinto: Que lo anteriormente consignado determina que sea intrascendente la interpretación de la autoridad, cuestionada a través del reclamo de ilegalidad, que da por cumplidas las exigencias del artículo 33, inciso segundo, de la Ley General de Servicios Sanitarios al considerar que las viviendas sociales de hasta UF 750 siempre son susceptibles de ser asignatarias de subsidios habitacionales, puesto que aún en el caso que la autoridad hubiera exigido la acreditación específica de que las viviendas se financiarán subsidios habitacionales, la recurrente –Aguas del Valle- debería igualmente reconocer al proyecto habitacional Los Olivos, la exención del cobro de Aportes Financieros Reembolsables, puesto que, en los hechos, sí cumple con la exigencia prevista en la ley, según da cuenta el Certificado N° 130. Y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se desecha el recurso de queja interpuesto en representación de Aguas del Valle. Redacción a cargo del Ministro Jean Pierre Matus. Regístrese, comuníquese, incorpórese copia en los autos en que incide y archívese. Rol N° 12.441-2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M, Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E. y Sr. Jean Pierre Matus A. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, la Ministra Sra. Ravanales por estar con permiso.

Texto Completo (Preview)

Santiago, a quince de diciembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, se dedujo recurso de queja contra los integrantes de la Corte de Apelaciones de Santiago, Ministros de Sres. (as) Jorge Zepeda Arancibia, Elsa Barrientos Guerrero y Alejandro Aguilar Brevis, a quienes se les atribuye haber incurrido en falta o abuso al rechazar el reclamo de ilegalidad deducido en contr

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