2º JUZGADO CIVIL DE VALDIVIA

MORA MUÑOZ FERNANDA CON SERVICIO DE SALUD VALDIVIA.

Rol

8958-2022

Fecha

15 de diciembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

Vistos: En estos autos Rol CS N° 8.958-2022, caratulados “Mora Muñoz Fernanda con Servicio de Salud Valdivia”, en juicio ordinario seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Valdivia, la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de la referida ciudad que confirmó el fallo de primer grado que rechazó la acción. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, en el arbitrio de nulidad sustancial, se acusa la infracción del artículo 1698 del Código Civil, en relación con el artículo 38 de la Ley Nº 19.966 y 341 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, sosteniendo que el

Fallo

fallo de primer grado que rechazó la acción. Se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: Que, en el arbitrio de nulidad sustancial, se acusa la infracción del artículo 1698 del Código Civil, en relación con el artículo 38 de la Ley Nº 19.966 y 341 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, sosteniendo que el fallo impugnado no analizó ni valoró de forma suficiente la prueba rendida por las partes. Explica que existió una sesgada valoración de la prueba rendida, en razón a que no se analizó o al menos nombró la prueba acompañada, elevando como prueba esencial, exclusiva y excluyente, el informe pericial. Refiere que su parte acompañó la literatura médica contenida en más de 13 documentos, de uso universal, en que se señalaba que el Tromboembolismo Pulmonar Masivo, es una enfermedad que aqueja a un gran porcentaje de la población nacional y que su tratamiento -respirador artificial y suministro de anticoagulantes- requiere alta supervisión, pues su omisión lleva inexorablemente a la muerte del paciente. Es en este contexto que sostiene existe responsabilidad del demandado al no haber actuado conforme a las técnicas y prácticas que unívocamente aconsejaba la ciencia médica para la situación clínica que afectaba a doña Adriana Soledad Muñoz Godoy (QEPD). Sostiene que estos documentos debieron ser analizados en conjunto con la prueba documental acompañada por la parte demandada. Puntualiza en este punto, que si bien la exhibición de documentos fue declarada

Texto Completo (Preview)

Santiago, a quince de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos Rol CS N° 8.958-2022, caratulados “Mora Muñoz Fernanda con Servicio de Salud Valdivia”, en juicio ordinario seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Valdivia, la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de la referida ciudad que confirmó el fall

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