ANONIMIZADO
Rol
105991-2022
Fecha
15 de diciembre de 2022
Materia
Familia
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en la forma deducido por la parte demandante reconvencional contra la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primera instancia que rechazó la objeción a la liquidación de alimentos. Segundo: Que el referido artículo 781 del citado Código prescribe: “Elevado un proceso en casación en la forma, el tribunal examinará en cuenta si la sentencia objeto del recurso es de aquéllas en contra de las cuales lo concede la ley y si éste reúne los requisitos...
Texto Completo (Preview)
Santiago, quince de diciembre de dos mil veintiuno Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en la forma deducido por la parte demandante reconvencional contra la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primera instancia que rechazó l
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