2º JUZGADO DE LETRAS DE SAN BERNARDO

A.F.P. MODELO S.A. Y OTROS CON GANADERA SANTA ISIDORA S.A. (L.F.)

Rol

95744-2021

Fecha

15 de diciembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

VISTOS: En estos autos Rol C-2141-2020 seguidos ante el 2° Juzgado de Letras de San Bernardo, sobre liquidación concursal de la empresa deudora Ganadera Santa Isidora SPA, en audiencia celebrada el dieciséis de octubre de dos mil veinte, se acogió la impugnación deducida por el liquidador concursal don Francisco Javier Cuadrado Sepúlveda, respecto del crédito verificado por la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes. Apelado dicho fallo por el acreedor antes referido, una sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, por determinación de diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno, lo confirmó. En su contra el mismo acreedor deduce recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por el recurso de nulidad sustancial denuncia como primer grupo de normas infringidas la vulneración a los artículos 163 bis del Código del Trabajo, en relación con los dispuesto en los artículos 31 bis de la Ley Nº 17.322 y 19 del D.L. Nº 3500. Refiere que el artículo 163 bis del Código del Trabajo, establece: “El contrato de trabajo terminará en caso que el empleador fuere sometido a un procedimiento concursal de liquidación. Para todos los efectos legales, la fecha de término del contrato de trabajo será la fecha de dictación de la resolución de liquidación”. El artículo 31 bis de la Ley 17.322, establece las “Normas para la Cobranza Judicial de Cotizaciones Aportes y Multas de las Instituciones de Seguridad Social” señala que “La prescripción que extingue las acciones para el cobro de las cotizaciones de seguridad social, multas, reajustes e intereses, será de cinco años y se contarán desde el término de los respectivos servicios” y el artículo 19 del Decreto Ley Nº 3.500, señala que “La prescripción que extingue las acciones para el cobro de cotizaciones previsionales, multas reajustes e intereses, será de cinco años y se contará desde el término de los respectivos servicios”. Afirma que la sentencia recurrida infringe lo dispuesto en el artículo 163 bis del Código del Trabajo, en relación con los dispuesto en los artículos 31 bis de la Ley Nº 17.322 y 19 del D.L. Nº 3500, al no establecer como fecha de término de los contratos de trabajo de los trabajadores de la empresa deudora, cuyas cuotas de cotizaciones se cobran, la fecha de dictación de la Resolución de Liquidación, esto es, el 10 de julio de 2020, fecha de inicio del plazo para la contabilización de la prescripción. Concluye el recurrente que de no haberse infringido o prescindido de lo dispuesto en el artículo 163 bis del Código del Trabajo, en relación con los artículos 31 bis de la Ley Nº 17.322 y 19 del D.L. Nº 3500, el

Fallo

fallo por el acreedor antes referido, una sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, por determinación de diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno, lo confirmó. En su contra el mismo acreedor deduce recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por el recurso de nulidad sustancial denuncia como primer grupo de normas infringidas la vulneración a los artículos 163 bis del Código del Trabajo, en relación con los dispuesto en los artículos 31 bis de la Ley Nº 17.322 y 19 del D.L. Nº 3500. Refiere que el artículo 163 bis del Código del Trabajo, establece: “El contrato de trabajo terminará en caso que el empleador fuere sometido a un procedimiento concursal de liquidación. Para todos los efectos legales, la fecha de término del contrato de trabajo será la fecha de dictación de la resolución de liquidación”. El artículo 31 bis de la Ley 17.322, establece las “Normas para la Cobranza Judicial de Cotizaciones Aportes y Multas de las Instituciones de Seguridad Social” señala que “La prescripción que extingue las acciones para el cobro de las cotizaciones de seguridad social, multas, reajustes e intereses, será de cinco años y se contarán desde el término de los respectivos servicios” y el artículo 19 del Decreto Ley Nº 3.500, señala que “La prescripción que extingue las acciones para el cobro de cotizaciones previsionales, multas reajustes e intereses, será de cinco años y se contará desde el término de los respectivos

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12 Santiago, quince de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos Rol C-2141-2020 seguidos ante el 2° Juzgado de Letras de San Bernardo, sobre liquidación concursal de la empresa deudora Ganadera Santa Isidora SPA, en audiencia celebrada el dieciséis de octubre de dos mil veinte, se acogió la impugnación deducida por el liquidador concursal don Francisco Javier Cuadrado Sepúlveda, res

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