JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE IQUIQUE

PADILLA CON EMPRESA COMERCIAL ROHAN VIJAY JADHWANI EIRL

Rol

Fecha

10 de abril de 2025

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia recurrida, con excepción del numeral VII de la parte resolutiva, por los

Fundamentos

fundamentos que se vertieron en la sentencia que antecede. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que se ha deducido demanda por don Gustavo Alfonzo Padilla Zapata, en contra de Comercial Rohan Vijay Jadhwani E.I.R.L por tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales SEGUNDO: Que el demandado interpuso diversas excepciones y alegaciones referidas a negar la existencia los hechos demandados, se excepciona además de caducidad, efectuando solicitudes subsidiarias. TERCERO: Que la sentencia acogió las pretensiones del actor, condenando al demandado al pago de las partidas que determinadamente se consigna en lo resolutivo del fallo, rechazando el daño moral, de manera que las pretensiones del actor fueron parcialmente acogidas, sin embargo, se condenó en costas al demandado, estimando erróneamente que habría sido totalmente vencido. CUARTO: Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 432 del Código del Trabajo en todo lo no regulado en dicho cuerpo legal, se aplican supletoriamente las normas de los Libros I y II del Código de Procedimiento Civil, de manera que en la regulación de las costas se hace aplicable el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, norma que prescribe que la parte que sea vencida totalmente en un juicio o en un incidente, será condenada al pago de las costas, pudiendo el tribunal eximirla de ellas, cuando aparezca que ha tenido motivos plausibles para litigar, sobre lo que hará declaración expresa en la resolución. En consecuencia, la norma citada es imperativa en cuanto a que es procedente la condena en costas sólo si la parte ha sido totalmente vencida, no pudiendo aplicarse si no lo ha sido.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 N°1, de la Constitución Política de la República, artículos 1, 2, 5, 7, 456, 485, 489, 493, 494 y 495 del Código del Trabajo, artículos 1545 y 1698 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.- Que SE ACOGE la acción de Tutela por Vulneración de Derechos Fundamentales deducida por GUSTAVO ALFONZO PADILLA ZAPATA, en contra de su ex empleador, COMERCIAL ROHAN VIJAY JADHWANI E.I.R.L., RUT Nº 76.609.833-9, representada legalmente, por don ROHAN VIJAY JADHWANI, por lo que se condena a la demandada a pagar: - La suma de $18.375.500 (dieciocho millones trescientos setenta y cinco mil quinientos pesos) por concepto de 11 remuneraciones, de conformidad a lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 489 del Código del Trabajo. - La suma de $ 11.693.500 (once millones seiscientos noventa y tres mil pesos), por concepto de indemnización por años de servicio (6 años y fracción superior a 6 meses). - La suma de $1.670.500 (un millón seiscientos setenta mil quinientos pesos), por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 489 del Código del Trabajo, en relación con lo dispuesto en el inciso 4º del artículo 162. - La suma de $3.508.050 (tres millones quinientos ocho mil cincuenta pesos), por concepto del recargo legal del 30 % de conformidad a lo dispuesto en el artículo 489 del Código del Trabajo, en relación a lo dispuesto en el artículo 168 letra a) del

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DE REEMPLAZO Iquique, diez de abril de dos mil veinticinco. VISTO: Se reproduce la sentencia recurrida, con excepción del numeral VII de la parte resolutiva, por los fundamentos que se vertieron en la sentencia que antecede. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que se ha deducido demanda por don Gustavo Alfonzo Padilla Zapata, en contra de Comercial Rohan Vijay Jadhwani E.I.R.L por tu

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