PADILLA CON EMPRESA COMERCIAL ROHAN VIJAY JADHWANI EIRL
Rol
Fecha
10 de abril de 2025
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y OÍDO: En estos autos RUC 24-4-0597443-2, RIT T-194-2024, Rol Corte 49-2025 Laboral, la parte demandada, representada por el abogado Sr. Álvaro Loayza Trincado, recurre de nulidad en contra de la sentencia dictada por la Juez de Letras del Trabajo Sra. Catalina Casanova Silva el siete de febrero de dos mil veinticinco, por la cual se acoge la demanda interpuesta por don Gustavo Alfonzo Padilla Zapata en contra de Comercial Rohan Vijay Jadhwani E.I.R.L. A la audiencia dispuesta para la vista de la causa compareció el abogado Sr. Álvaro Loayza Trincado, argumentando en favor de sus pretensiones, en tanto que por la recurrida lo hizo el abogado Sr. Waldo Valdivia Calisaya quien solicitó el rechazo recurso. TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: El recurso intentado por el demandado se funda en dos causales de nulidad, la del artículo 478 letra b) y la de la letra e) del Código del Trabajo, las cuales se invocan conjuntamente. La primera causal, del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo dispone procederá el recurso de nulidad cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Argumenta el recurrente que desde el
Fundamentos
considerando décimo segundo, el sentenciador razona sólo en base a la declaración de los testigos del demandante, quienes darían cuenta que al actor se le habría cambiado su función y se le habrían rebajado sus remuneraciones, sin que se observara la prueba aportada por el demandado, consistente en un finiquito firmado entre trabajador y empleador, y un nuevo contrato suscrito entre las mismas. Reclama que la documentación acompañada consistente en el nuevo contrato de trabajo refleja nuevas funciones y remuneraciones, y constituye a su entender plena prueba que aparece incorporada durante el juicio oral y no fue desconocida por el demandante. Insiste en que la postura de su parte se reafirma con la prueba documental consistente en liquidaciones de remuneraciones y pago de cotizaciones, documentos que no fueron objeto de reclamo previamente por el demandante, sino hasta su despido. Estima que en base a lo anterior se configura la causal alegada porque la sentencia ha sido dictada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme las reglas de la sana crítica, porque si así no hubiere sido, se habría rechazado la demanda ya que el ánimo e intención de las partes era declarar el término de la relación laboral previa sin vulneración alguna de los derechos del extrabajador. En suma, reclama que el Tribunal no hizo una adecuada aplicación de las reglas de valoración de la prueba, de acuerdo a la sana crítica conforme el artículo 456 del Código del Trabajo, reproduciendo el artículo invocado. Redunda en que el
Fallo
fallo recurrido infringe las reglas de la lógica al resolver del modo que lo hizo, porque que la lógica se sustenta en principios formales, de identidad; no contradicción; tercero excluido; y, de razón suficiente, los que, al ser aplicados correctamente permitirían un fallo ajustado a las reglas de la valoración de la prueba, lo que por el contrario no ocurre en el caso de autos, que infringe las reglas de la lógica. Estima especialmente infringido el principio formal de la razón suficiente, por el cual todo conocimiento debe estar suficientemente fundado, lo que en el plano judicial implica que la sentencia debe estar motivada, lo que es un aspecto esencial de la sana crítica, y que se ha restado valor probatorio a la prueba de autos, no determinando el querer efectivo de las partes. Concluye que la infracción alegada influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, porque de haberse valorado la prueba con sujeción a las reglas señaladas, habría rechazado íntegramente la demanda. Con respecto a la segunda causal de nulidad, la funda en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo; manifiesta que la sentencia contiene decisiones contradictorias. Expone que el considerando Décimo Séptimo de la sentencia recurrida rechazó el daño moral demandado, lo que determina que la demanda se ha acogido parcialmente y no en su totalidad, pero que en la parte resolutiva se condena en costas a esa parte, por haber supuestamente resultado totalmente vencida, lo que se contrapone co
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Iquique, diez de abril de dos mil veinticinco. VISTO Y OÍDO: En estos autos RUC 24-4-0597443-2, RIT T-194-2024, Rol Corte 49-2025 Laboral, la parte demandada, representada por el abogado Sr. Álvaro Loayza Trincado, recurre de nulidad en contra de la sentencia dictada por la Juez de Letras del Trabajo Sra. Catalina Casanova Silva el siete de febrero de dos mil veinticinco, por la cual se acoge la
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