C/ DIXON UBERT LOPEZ BUGUENO Y OTRO
Rol
Fecha
10 de abril de 2025
Materia
RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y OÍDOS: Estimando estos sentenciadores que, en este estadio procesal, se encuentran configurados los requisitos previstos en el artículo 140 del Código Procesal Penal respecto de los tres delitos por los cuales fue formalizado y, en particular, respecto del delito de receptación, que es el cuestionado, aparece corroborado por lo expuesto por la representante del Ministerio Público, con el encargo por robo que consta en el Juzgado de Garantía de Copiapó, antecedentes que aparecen suficientes para configurar dicho ilícito, teniendo especialmente presente la concurrencia de los criterios de peligrosidad respecto de los ilícitos mencionados, que son el actuar en grupo o pandilla, la cantidad de droga incautada, el uso y naturaleza del arma y el vehículo que se utilizaría para el traslado de la droga, los que son por ahora suficientes para hacer lugar a la petición del persecutor. Por estos
Fundamentos
fundamentos y visto, además, lo prescrito en los artículos los artículos 139, 140, 358 y 370 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de nueve de abril de dos mil veinticinco, transcrita en la carpeta digital, que denegó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Dixon López Bugueño, y en su lugar
Fallo
por lo expuesto por la representante del Ministerio Público, con el encargo por robo que consta en el Juzgado de Garantía de Copiapó, antecedentes que aparecen suficientes para configurar dicho ilícito, teniendo especialmente presente la concurrencia de los criterios de peligrosidad respecto de los ilícitos mencionados, que son el actuar en grupo o pandilla, la cantidad de droga incautada, el uso y naturaleza del arma y el vehículo que se utilizaría para el traslado de la droga, los que son por ahora suficientes para hacer lugar a la petición del persecutor. Por estos fundamentos y visto, además, lo prescrito en los artículos los artículos 139, 140, 358 y 370 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de nueve de abril de dos mil veinticinco, transcrita en la carpeta digital, que denegó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Dixon López Bugueño, y en su lugar se declara que se hacer lugar a la solicitud del Ministerio Publico, disponiéndose la prisión preventiva del imputado previamente individualizado, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Acordada con el voto en contra del Ministro (s) señor Jorquera, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, por sus mismos fundamentos. Con lo actuado, se pone término a la audiencia, firmando el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator (I) don Braulio Meriño Urra. Devuélvase vía interconexión. Rol N°268-2025 Penal.
Texto Completo (Preview)
La Serena, diez de abril de dos mil veinticinco. Siendo las 10:19 horas ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por la Ministra señora Gloria Negroni Vera e integrada por el Ministro suplente señor Carlos Jorquera Peñaloza y el Abogado integrante señor Gabriel Gallardo Verdugo, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación verbal interpuesto por el Ministe
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