2º JUZGADO DE LETRAS DE LINARES

CASTILLO LEIVA ERASMO ANTONIO CON CLUB DEPORTIVO JUVENTUD CATOLICA (S)

Rol

25285-2022

Fecha

15 de diciembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

INVALIDA DE OFICIO RECURSO DE CASACIÓN (M)

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Hechos

VISTO: En estos autos Rol N° 1696-2019 del Segundo Juzgado de Letras de Linares, sobre juicio sumario de comodato precario, caratulados “Castillo Leiva Erasmo Antonio con Club Deportivo Juventud Católica”, por sentencia de veintiuno de abril de dos mil veinte, la jueza a quo rechazó las excepciones dilatorias de incompetencia, falta de capacidad de los demandantes e ineptitud del libelo y también rechazó la demanda. La demandante impugnó lo decidido mediante un recurso de apelación y por resolución de veinticinco de mayo del año en curso, la Corte de Apelaciones de Talca anuló de oficio dicho fallo y dictó una sentencia de reemplazo por la cual resolvió acoger la excepción dilatoria de ineptitud del libelo y rechazar la demanda. En contra de esta última sentencia, la misma parte dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que en atención al mérito de los antecedentes, esta Corte procederá a revisar, ante todo, la regularidad formal de lo actuado, para evitar entrar al análisis de la materia objeto del recurso de casación en el fondo si advierte en ello alguna anomalía susceptible de corregirse de oficio. Segundo: Que, para el fin antes enunciado, deben tenerse en cuenta las actuaciones siguientes: 1.- El 4 de septiembre de 2019 Florencio Antonio Torres Aravena, Juan Claudio Cerva Almeyda y Erasmo Antonio Castillo Leiva, dedujeron demanda de comodato precario en contra del Club Deportivo Juventud Católica, la que fundan en ser dueños del bien común especial N° 5, correspondiente al Proyecto de Parcelación “Copihue”, de la comuna de Linares. Refieren que dicho bien común especial tiene una superficie aproximada de 1,6 hectáreas y los siguientes deslindes especiales: NORTE: con Parcela 21; ORIENTE: Propiedad Melania González, camino interior de por medio; SUR: Propiedad de Melania González, camino interior de por medio y en parte parcela 21; PONIENTE: Parcela 21. Indican que la propiedad se encuentra inscrita a su nombre a fojas 71 vta. N° 69 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de Linares, correspondiente al año 1976; a fojas 778 N° 805 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de Linares correspondiente al año 1981; y a fojas 1094 vta. N° 1192 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de Linares, correspondiente al año 1982. Hacen presenten que, por su mera tolerancia y sin que haya habido previo contrato de ninguna especie, ocupa desde algún tiempo dicho inmueble el demandado, razón por la cual solicitan que dicho ocupante les restituya la mencionada propiedad. Citan los artículos 2195 del Código Civil y 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. 2.- La parte demandada, en el comparendo de estilo, aparte de otros incidentes, interpuso excepciones dilatorias, entre ellas, la excepción de “ineptitud del libelo”, la cual funda en que el libelo de demanda es inepto toda vez que hace mención a una acción de comodato precario citándose precisamente la norma pertinente a dicha acción –el artículo 2195 del Código Civil- pero en el desarrollo de la demanda se señala “que por mera tolerancia de su parte y sin que haya habido previo contrato de ninguna especie ocupa la propiedad el Club Deportivo Universidad Católica”. A continuación contestó la demanda pidiendo su rechazo e indica que ocupa los terrenos en que se desarrolla su labor por más de 50 años en forma ininterrumpida, dando cuenta que ingresó una solicitud de regularización al Ministerio de Bienes Nacionales fundada en la posesión que detenta sobre el inmueble de autos. 3.- Por sentencia de 21 de abril de 2020 la juez a quo rechazó, entre otros incidentes, las excepciones dilatorias, así como también la demanda. Razonó para rechazar la excepción de ineptitud del libelo (que es lo que imp

Fallo

fallo y dictó una sentencia de reemplazo por la cual resolvió acoger la excepción dilatoria de ineptitud del libelo y rechazar la demanda. En contra de esta última sentencia, la misma parte dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: Primero: Que en atención al mérito de los antecedentes, esta Corte procederá a revisar, ante todo, la regularidad formal de lo actuado, para evitar entrar al análisis de la materia objeto del recurso de casación en el fondo si advierte en ello alguna anomalía susceptible de corregirse de oficio. Segundo: Que, para el fin antes enunciado, deben tenerse en cuenta las actuaciones siguientes: 1.- El 4 de septiembre de 2019 Florencio Antonio Torres Aravena, Juan Claudio Cerva Almeyda y Erasmo Antonio Castillo Leiva, dedujeron demanda de comodato precario en contra del Club Deportivo Juventud Católica, la que fundan en ser dueños del bien común especial N° 5, correspondiente al Proyecto de Parcelación “Copihue”, de la comuna de Linares. Refieren que dicho bien común especial tiene una superficie aproximada de 1,6 hectáreas y los siguientes deslindes especiales: NORTE: con Parcela 21; ORIENTE: Propiedad Melania González, camino interior de por medio; SUR: Propiedad de Melania González, camino interior de por medio y en parte parcela 21; PONIENTE: Parcela 21. Indican que la propiedad se encuentra inscrita a su nombre a fojas 71 vta. N° 69 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de Linares, correspondiente al año 1976; a fojas 778 N° 805 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de Linares correspondiente al año 1981; y a fojas 1094 vta. N° 1192 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de Linares, correspondiente al año 1982. Hacen presenten que, por su mera tolerancia y sin que haya habido previo contrato de ninguna especie, ocupa desde algún tiempo dicho inmueble el demandado, razón por la cual solicitan que dicho ocupante les restituya la mencionada propiedad. Citan los artículos 2195 del Código Civil y 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. 2.- La parte demandada, en el comparendo de estilo, aparte de otros incidentes, interpuso excepciones dilatorias, entre ellas, la excepción de “ineptitud del libelo”, la cual funda en que el libelo de demanda es inepto toda vez que hace mención a una acción de comodato precario citándose precisamente la norma pertinente a dicha acción –el artículo 2195 del Código Civil- pero en el desarrollo de la demanda se señala “que por mera tolerancia de su parte y sin que haya habido previo contrato de ninguna especie ocupa la propiedad el Club Deportivo Universidad Católica”. A continuación contestó la demanda pidiendo su rechazo e indica que ocupa los terrenos en que se desarrolla su labor por más de 50 años en forma ininterrumpida, dando cuenta que ingresó una solicitud de regularización al Ministerio de Bienes Nacionales fundada en la pos

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Santiago, quince de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos Rol N° 1696-2019 del Segundo Juzgado de Letras de Linares, sobre juicio sumario de comodato precario, caratulados “Castillo Leiva Erasmo Antonio con Club Deportivo Juventud Católica”, por sentencia de veintiuno de abril de dos mil veinte, la jueza a quo rechazó las excepciones dilatorias de incompetencia, falta de capacidad de los demandantes e ineptitud del libelo y también rechazó la demanda. La demandante impugnó lo decidido mediante un recurso de apelación y por resolución de veinticinco de mayo del año en curso, l

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