SIN INFORMACION

CLINICA REGIONAL LIRCAY SPA/VALDEBENITO

Rol

Fecha

11 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que recurre de protección el abogado Pablo Caglevic Medina, en representación de Clínica Lircay SpA, para salvaguardar la vida, integridad física y la salud de la niña recién nacida Elena González Valdebenito, fecha de nacimiento el 22 de noviembre de 2024, hija de doña Silvana Valdebenito Maturana,, quien se ha negado a la vacunación de la antes mencionada niña, exponiendo los derechos fundamentales que se han referido. Solicita se acoja el recurso, declarando que la conducta de la recurrida es arbitraria y/o ilegal, y que, en consecuencia, se determine la vacunación de la recién nacida a fin de proteger su salud e integridad física, con auxilio de la fuerza pública en caso de ser necesario, y ordenar que se dispongan todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Expone en su recurso que, con fecha 22 de noviembre de 2024, nació en el establecimiento de propiedad de su representada la niña mencionada en el considerando anterior y que, al ser consultada por personal de equipo obstétrico, la madre rechazó la administración de vacunas para su hija, aún a pesar de explicársele beneficios y protección inmunológica a la menor. Describe, de igual manera, que la médico pediatra expone igual rechazo de vacunas a la menor por parte de la madre, aún a pesar de explicársele nuevamente los beneficios y protección inmunológica que de ello proviene, además del procedimiento legal en nuestro país. Enseguida, narra que, frente a esta negativa, el personal de la clínica, en cumplimiento de los protocolos sanitarios establecidos, efectuó una consejería sobre los beneficios de las vacunas que debían aplicarse al recién nacido, y los riesgos de no hacerlo, tanto para el recién nacido como para la sociedad en su conjunto, sin lograr modificar la postura de la madre recurrida. En este contexto, se le solicitó a la paciente firmar un documento de Registro de Respaldo a Rechazo de vacunación a recién nacido, de fecha 22 de noviembre del año 2024, donde la madre señala haber sido informada y donde reconoce haber sido informada previamente acerca de los riesgos que asumía al no inmunizarla (hospitalización, complicaciones y/o muerte causada por la enfermedad correspondiente); haber sido informada además acerca del riesgo de contagio al que exponía a las personas que sean sus contactos y aseguró, por medio de la firma, haber sido informada de que las vacunas son Obligatorias según lo preceptuado por el Decreto con Fuerza de Ley N°725 del Código Sanitario, por lo que se informaba que el Centro de Salud tenía la facultad de hacer uso de la vía judicial con motivo de proteger su persona y al resto de la población. TERCERO: Manifiesta, en igual forma, las vacunas que la recurrida rechazó administrar a la niña beneficiada y que corresponden a (1) VACUNA BCG (BACILLUS CALMETTE-GUÉRIN), que protege a los niños contra la tuberculosis en todas sus variantes y (2) VACUNA HEPATITIS B , que protege al niño de la infección cróni

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, la acción constitucional deducida por don Pablo Caglevic Medina, en representación de Clínica Lircay SpA, y en contra de la recurrida doña Silvana Valdebenito Maturana, ordenando se adopten las medidas necesarias para que en un plazo no superior a 5 días desde la ejecutoriedad del presente fallo, se proceda a la administración de las vacunas objeto del presente recurso respecto de la niña Elena González Valdebenito. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad.  Redacción del abogado Integrante Rodrigo Medina Jara. Rol N°2291-2024/Protección. Se deja constancia que no firma el abogado integrante don Rodrigo Medina Jara, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

Talca, once de abril de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que recurre de protección el abogado Pablo Caglevic Medina, en representación de Clínica Lircay SpA, para salvaguardar la vida, integridad física y la salud de la niña recién nacida Elena González Valdebenito, fecha de nacimiento el 22 de noviembre de 2024, hija de doña Silvana Valdebenito Maturana,, quien se ha negado a

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica