AGRICOLA KONAVLE LIMITADA CON CIA. MINERA DEL PACIFICO (O)
Rol
124400-2020
Fecha
19 de diciembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO (M)
Hechos
VISTO: En estos autos, ingreso Rol N° C-163-2011, sobre juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de Letras de Freirina, comparece Agrícola Konavle Limitada e interpone demanda de inoponibilidad y, en subsidio, de nulidad, de la inscripción practicada el 26 de mayo de 2010 al margen de la inscripción de Fs. 152 N°87 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Freirina, correspondiente al año 1987, como también de la practicada el 3 de agosto de 2006 al margen de la inscripción de fojas 589 N°558 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Vallenar correspondiente al año 1987; y, como consecuencia de lo anterior, interpone demanda de reivindicación, en contra de Compañía Minera del Pacífico S.A. Expone que su parte es dueña de un bien raíz denominado “Estancia Chañaral–Lote Norte”, de una superficie aproximada de 93.161,91 hectáreas, ubicado en la Comuna de Freirina, predio que nació de la división de la “Estancia Chañaral”, efectuada por un juez partidor el 10 de julio de 1970. Dice que su parte tiene la posesión inscrita de la Estancia Chañaral–Lote Norte desde el año 1998, a fojas 4, número 3 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Freirina del año 1998, la que se suma a la de sus antecesores en dominio, cuyos antecedentes registrales datan del año 1870. Indica que el límite Este, que es el límite respecto al cual se radica la controversia, se mantuvo inalterado desde 1919 a 1970, fecha en que se hizo la división del predio entre Lote Norte y Lote Sur, para posteriormente, quedar con las indicaciones que existen hasta la fecha, las cuales corresponden a las indicadas en el predio mayor, pero simplificadas para cada lote resultante. Refiere que la Compañía Minera del Pacífico S.A. (CMP), por su parte, tiene la posesión inscrita de la llamada “Estancia Higuera de Las Minillas y El Romero” desde el año 1987, cuya inscripción rola a fojas 152, número 87 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra
Fundamentos
fundamentos de derecho, promovió acción reconvencional de prescripción adquisitiva ordinaria y, en subsidio, extraordinaria. Por sentencia de once de enero de dos mi dieciocho, complementada por resolución de siete de septiembre de ese mismo año, el tribunal de primera instancia decidió rechazar la demanda principal y subsidiaria deducida por el actor, así como también la demanda reconvencional interpuesta por el demandado. Ambas partes recurrieron de casación en la forma y de apelación en contra de dicho fallo, luego de lo cual la parte demandada se desistió de su recurso de casación formal, y por determinación de veintinueve de julio de dos mil veinte, una sala de la Corte de Apelaciones de Copiapó, rechazó el recurso de casación en la forma de la actora y confirmó la sentencia impugnada. En contra de esta decisión, la demandante dedujo recurso de casación en la forma y en el fondo y, el demandado, recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA DE LA PARTE DEMANDANTE PRIMERO: Que el recurrente sostiene que el
Fallo
se declarase la inoponibilidad del avenimiento y la cancelación de las respectivas inscripciones registrales, toda vez que no había sido parte del contrato, ni sus efectos podían alcanzarle, en su calidad de tercero ajeno al mismo, en circunstancias que la alteración en forma irregular de dicho deslinde causaba un perjuicio a su parte consistente en una superposición –y pérdida– de 9.470 hectáreas de la Estancia Chañaral Lote–Norte. En subsidio, solicitó se declarase la nulidad de las inscripciones registrales ya referidas, toda vez que las mismas no se fundaban en un título traslaticio de dominio y abarcaban un predio inscrito a nombre de su parte. Y en conjunto con dichas acciones, promovió una acción reivindicatoria, solicitando se ordenare a la demandada a restituir aquel retazo de terreno de 9.470 hectáreas singularizado precedentemente. Contestando, la parte demandada CMP pidió el rechazo de las acciones, sosteniendo que la nueva descripción del deslinde poniente de la Estancia Higuera de las Minillas, contenida en la cláusula undécima del avenimiento, tuvo por objeto aclararlo a efectos de dar mayor certeza a las partes del juicio avenido, de manera tal que estaríamos en presencia de una mera subinscripción al tenor del artículo 88 del Reglamento Conservatorio de Bienes Raíces, no habiéndose alterado, por ende, el deslinde en comento. En cuanto a la acción reivindicatoria, solicitó su rechazo por falta de identidad de la cosa reivindicada, por falta de legitimación a
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Santiago, quince de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos, ingreso Rol N° C-163-2011, sobre juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de Letras de Freirina, comparece Agrícola Konavle Limitada e interpone demanda de inoponibilidad y, en subsidio, de nulidad, de la inscripción practicada el 26 de mayo de 2010 al margen de la inscripción de Fs. 152 N°87 del Registro de Propiedad de
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