1º JUZGADO DE LETRAS DE RENGO

MUNICIPALIDAD DE RENGO CON SOCIEDAD GONZALEZ Y NARETTO LIMITADA (O)

Rol

40848-2021

Fecha

15 de diciembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

Visto: En los autos rol N° 1423-2019, seguidos ante el 1° Juzgado de Letras de Rengo, la Municipalidad de Rengo demandó en juicio ejecutivo a Sociedad González y Narett Limitada., fundada en el Certificado N° 734, emitido por la Secretaria Municipal, al adeudar la demandada el pago, por concepto de Patente Comercial, correspondiente al periodo 2002 al 2019, por $10.373.388, incluidos reajustes, intereses y multas, calculados hasta la fecha del certificado. Señala que la ejecutada se encuentra inserta en el ámbito comercial, lo que a su vez también se desprende de las actividades económicas que mantiene vigentes en el Servicio de Impuestos Internos, en donde se da cuenta que sus giros o actividades tratan sobre “venta de partes, piezas y accesorios para vehículos automotores”, sin contar con la respectiva patente comercial. Invocó al fundar su acción lo dispuesto en los artículos 23 inciso primero, 24 inciso primero y 27 del Decreto Ley N° 3.063 de 1979 sobre Rentas Municipales, en virtud de los cuales y

Fundamentos

considerando que la ejecutada es una persona jurídica que persigue fines de lucro, sociedad comercial constituida con el objeto de obtener frutos y beneficios, se encuentra obligada al pago de la contribución de la patente municipal. Indicó que la demandada no obstante haber ejercido una actividad gravada y habiendo iniciado sus actividades ante el Servicio de Impuestos Internos con fecha 05 de octubre de 2001, no ha cumplido cabalmente con su obligación de contribuir con el impuesto señalado. En lo que interesa al recurso, la ejecutada opuso las excepciones contempladas en los números 7 y 8 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Respecto de la primera excepción sostiene que la obligación contenida en el certificado emitido por el Secretario Municipal no es tal, por cuanto no reúne los requisitos en cuanto título ejecutivo se debe bastar a sí mismo. Señala que el certificado da cuenta de obligaciones prescritas, en consecuencia, el título no es actualmente exigible respecto de los períodos prescritos, remitiéndose, a lo expuesto en la excepción de prescripción. Alegó además que, por otra parte, el certificado no da cuenta de cuales fueron los hechos gravados con patente realizados por su parte, no refiere tasas del impuesto aplicado y hay referencia genérica a los reajustes y multas aplicadas. Respecto a la excepción contenida en el N° 8 del artículo 464 ya citado, aduce que la base de cálculo de las patentes comerciales es errónea, porque de acuerdo al artículo 24 de la Ley de Rentas Municipales se calcula en base al capital propio tributario informado por el contribuyente al Servicio de Impuestos Internos, y de acuerdo al capital propio tributario de los ejercicios 2002 al año 2019 la tasa a pagar de 0,3% es inferior a su valor al liquidado por la Secretaria Municipal en el certificado acompañado en la demanda. Por sentencia de fecha ocho de junio de dos mil veinte, se rechazaron dichas excepciones y se ordenó seguir adelante con la ejecución respecto de los periodos que no

Fallo

se declararon prescritos (cuota N°1 del año 2017 a la cuota N°1 del año 2019). Se alzó la parte demandada y una Sala de la Corte de Apelaciones de Rancagua, por fallo de diecinueve de mayo del año dos mil veintiuno, la confirmó. En contra de esta última decisión dicha parte dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. Considerando. Primero: Que el recurso de casación en el fondo denuncia que la sentencia impugnada infringió los artículos 47 y 52 Ley de Rentas Municipales del D.L. 3063 de 1979, en cuanto el certificado título ejecutivo de autos excede los montos que se habilitan para ser considerados en él, toda vez que aplica la multa establecida en su artículo 52 siendo ella improcedente. Sostiene que vulnera además disposiciones introducidas por la Ley 20.280, artículos 2 N° 3 b) del año 2008 (norma que establece que el S.I.I. debe remitir por medios electrónicos a cada municipalidad la información de capital propio declarado para efecto del cálculo de la patente), norma que modificó el artículo 24 de la Ley de Rentas Municipales, razón por la cual, estima que la sanción de multa a que hace referencia el mencionado artículo 52 no resulta aplicable, y por lo tanto, mal puede considerarla entonces el certificado emitido por la Sra. Secretaria Municipal. También alega que se vulnera el artículo 19 N°20 de la Constitución Política de la República (principio de reserva legal de los tributos) y los artículos 464 N° 7 y 441, por cuanto al ser im

Texto Completo (Preview)

Santiago, quince de diciembre de dos mil veintidós. Visto: En los autos rol N° 1423-2019, seguidos ante el 1° Juzgado de Letras de Rengo, la Municipalidad de Rengo demandó en juicio ejecutivo a Sociedad González y Narett Limitada., fundada en el Certificado N° 734, emitido por la Secretaria Municipal, al adeudar la demandada el pago, por concepto de Patente Comercial, correspondiente al periodo 2

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