ROSA BELEN GUERRERO AVILA CON SOCIEDAD PRO AYUDA DEL NIÑO LISIADO(139)
Rol
12662-2022
Fecha
15 de diciembre de 2022
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Vistos: En autos Rit T-123-2021, RUC 2040327965-8, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, caratulados “Guerrero con Sociedad Pro Ayuda del Niño Lisiado”, por sentencia de diez de noviembre de dos mil veintiuno, se rechazó la demanda de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido y se acogió la subsidiaria por despido improcedente, ordenando a la demandada el pago del incremento del artículo 168 a) del Código del Trabajo, desestimando la pretensión de restitución del descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía. La parte demandante dedujo en contra de dicho fallo recurso de nulidad, que fue acogido por una sala de la Corte de Apelaciones de Concepción, por sentencia de uno de abril de dos mil veintidós, y en la de reemplazo dio lugar a la referida pretensión. En cuanto a esta decisión, la parte demandada dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, para que esta Corte lo acoja y dicte la de reemplazo que indica. Se ordenó traer estos autos a relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483- A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la impugnante propone como materia para efectos de su unificación, si es procedente o no la imputación del aporte del seguro de cesantía que realiza el empleador al pago de indemnizaciones legales, conforme el artículo 13 de la Ley 19.728, cuando la causal de despido invocada por necesidades de la empresa, fue declarada improcedente. Reclama que la correcta interpretación es la que se contiene en los fallos que se acompañan al presente recurso, en cuanto a que declarada que sea indebida y/o injustificada la causal de necesidades de la empresa invocada por la empresa para el término de la relación laboral, de igual forma procede el descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía, de la indemnización por años de servicios que se pague al ex trabajador. Es decir, por aplicación del ya referido artículo 13 y 52 de la Ley 19.728, que no hacen distingo alguno. Solicita se acoja su recurso y acto continúo y sin nueva vista, pero separadamente, se dicte un
Fallo
fallo recurso de nulidad, que fue acogido por una sala de la Corte de Apelaciones de Concepción, por sentencia de uno de abril de dos mil veintidós, y en la de reemplazo dio lugar a la referida pretensión. En cuanto a esta decisión, la parte demandada dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, para que esta Corte lo acoja y dicte la de reemplazo que indica. Se ordenó traer estos autos a relación. Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483- A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la impugnante propone como materia para efectos de su unificación, si es procedente o no la imputación del aporte del seguro de cesantía que realiza el empleador al pago de indemnizaciones legales, conforme el artículo 13 de la Ley 19.728, cuando la causal de despido invocada por necesidades de la empresa, fue declarada improcedente. Reclama que la correcta i
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Santiago, quince de diciembre de dos mil veintidós. Al escrito folio 217957: téngase presente. Vistos: En autos Rit T-123-2021, RUC 2040327965-8, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, caratulados “Guerrero con Sociedad Pro Ayuda del Niño Lisiado”, por sentencia de diez de noviembre de dos mil veintiuno, se rechazó la demanda de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido y
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