1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

DUFEY LOAYZA ARTURO CON POLICOMP S.A.(139)

Rol

12651-2022

Fecha

15 de diciembre de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Visto: En autos RIT T-401-2020, RUC N° 2040255278-7, caratulados “Dufey con Policomp S.A.”, seguido ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo Santiago, por sentencia de trece de mayo de dos mil veintiuno, se desestimó la demanda de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, y se acogió la subsidiaria de despido injustificado y cobro de prestaciones, condenando a la demandada al pago de las indemnizaciones derivadas de la declaración de injustificación del despido, al recargo legal contemplado en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, rechazando la pretensión de restitución del aporte efectuado por el empleador por concepto de seguro de cesantía. En contra del referido fallo, el demandante interpuso recurso de nulidad, que fue desestimado por una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por resolución de veintinueve de marzo de dos mil veintidós. En relación con esta última decisión, la misma parte dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando que, en definitiva, se le acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación en cuestión debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en el asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que el impugnante propone como materia para efectos de su unificación, determinar si es procedente o no la imputación del aporte del seguro de cesantía que realiza el empleador al pago de indemnizaciones legales, conforme el artículo 13 de la Ley 19.728, cuando la causal de despido invocada por necesidades de la empresa, fue declarada improcedente. Reclama que la correcta interpretación es la que se contiene en los fallos que se acompañan al presente recurso, en cuanto a que declarada que sea indebida y/o injustificada la causal de necesidades de la empresa invocada por la empresa para el término de la relación laboral, no procede que el empleador efectué el descuento del aporte al seguro de cesantía de la indemnización por años de servicios que se pague al ex trabajador, pues dicho descuento sólo es procedente en el evento que la causal de necesidades de la empresa sea justificada. Solicita se acoja su recurso y acto continúo y sin nueva vista, pero separadamente, se dicte un

Fallo

fallo de reemplazo en los términos señalados. Tercero: Que la sentencia impugnada desestimó el recurso de nulidad deducido por el demandante, fundado, en lo que interesa, en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 13 de la Ley N° 19.278, por defectos formales en su interposición, pues se dedujo de manera conjunta con las contempladas en el artículo 477 del estatuto laboral, en relación con el artículo 1553 del Código Civil, y con el artículo 172 del Código del Trabajo, concluyendo que “…por la forma en que han sido ejercidas, ineludiblemente trae como consecuencia que necesariamente se deben tener a las tres por no configuradas, no pudiendo coexistir, por lo que el rechazo de una de ellas provoca la caída de las otras”, omitiendo pronunciamiento a su respecto por resultar innecesario ya que “…aun cuando pudiera sr efectivo el vicio que se invoca no se cumple con el requisito legal de concurrir junto a la ya desechada”. Cuarto: Que, hecho el análisis que imponen las normas mencionadas en el considerando primero, aparece que el recurso, en los términos planteados por el demandante, no puede prosperar, ya que en el fallo que lo motiva no existe pronunciamiento sobre la materia de derecho respecto de la cual se pretende la unificación de jurisprudencia. En efecto, la sentencia impugnada discurre sobre los defectos en la construcción del recurso en relación con las causales deducidas, sin emitir juicio de fondo o interpretación relativa al p

Texto Completo (Preview)

Santiago, quince de diciembre de dos mil veintidós. A los escritos folios 217490, 217501 y 217159: téngase presente. Visto: En autos RIT T-401-2020, RUC N° 2040255278-7, caratulados “Dufey con Policomp S.A.”, seguido ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo Santiago, por sentencia de trece de mayo de dos mil veintiuno, se desestimó la demanda de tutela de derechos fundamentales con ocasión d

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