NESTLÉ CHILE S.A. CON ROBERT FARÍAS SAMANIEGO
Rol
98500-2022
Fecha
15 de diciembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento sumario tramitado ante el Primer Juzgado Civil de San Miguel, bajo el Rol C-1949-2021, caratulado “Nestlé Chile S.A con Robert Farías Samaniego”, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones San Miguel, de dieciséis de agosto del año en curso, que revocó el fallo de primera instancia de treinta y uno de marzo del presente año que rechazó la demanda y en su lugar la acogió y ordenó la restitución del bien. 2°.- Que el recurrente, al fundamentar su solicitud de nulidad sustancial, denuncia la infracción del artículo 4 inciso 2° De la Ley N° 18.120, por cuanto los sentenciadores acogieron la demanda, dando por acreditada la ocupación de la demandada, basados en actuaciones realizadas en primera instancia que se tuvieron por no efectuadas, por haberse hecho efectivo los apercibimientos de la Ley 18120. 3°.- Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. 4°.- Que, versando la controversia sobre una demanda precario, estaba obligado el impugnante a denunciar como infringidos aquellos preceptos que, al ser aplicados, servirían para resolver la controversia. En este caso, el artículo 2195 del Código Civil que es el que constituye precisamente el marco legal que regula la materia sobre la que versa el asunto, el que debía ser aplicado, en el caso de dictarse sentencia de reemplazo. Al no hacerlo, produce un vacío que esta Corte no puede subsanar, atendida la naturaleza de derecho estricto del recurso intentado. Por estas consideraciones y de conformidad con las normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado David Eduardo Vergara Balmaceda, en representación de la demandada, contra la sentencia de dieciséis de agosto del año en curso. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Rol Nº 98.500-2022.- Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C., Sr. Hernán González G. (s) y Abogados Integrantes Sr. Diego Munita L. y Sr. Eduardo Morales R. No firman el Ministro (s) Sr. González y el Abogado Integrante Sr. Morales no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por haber terminado su periodo de suplencia el primero y ausente el segundo.
Fallo
fallo de primera instancia de treinta y uno de marzo del presente año que rechazó la demanda y en su lugar la acogió y ordenó la restitución del bien. 2°.- Que el recurrente, al fundamentar su solicitud de nulidad sustancial, denuncia la infracción del artículo 4 inciso 2° De la Ley N° 18.120, por cuanto los sentenciadores acogieron la demanda, dando por acreditada la ocupación de la demandada, basados en actuaciones realizadas en primera instancia que se tuvieron por no efectuadas, por haberse hecho efectivo los apercibimientos de la Ley 18120. 3°.- Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. 4°.- Que, versando la controversia sobre una demanda precario, estaba obligado el impugnante a denunciar como infringidos aquellos preceptos que, al ser aplicados, servirían para resolver la controversia. En este caso, el artículo 2195 del Código Civil que es el que constituye precisamente el marco legal que regula la materia sobre la que versa el asunto, el que debía ser aplicado, en el caso de dictarse sentencia de reemplazo. Al no hacerlo, produce un vacío que esta Corte no puede subsanar, atendida la naturaleza de derecho estricto del recurso intentado. Por estas consideraciones y de conformidad con las normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado David Eduardo Vergara Balmaceda, en representación de la demandada, contra la sentencia de dieciséis de agosto del año en curso. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Rol Nº 98.500-2022.- Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C., Sr. Hernán González G. (s) y Abogados Integrantes Sr. Diego Munita L. y Sr. Eduardo Morales R. No firman el Ministro (s) Sr. González y el Abogado Integrante Sr. Morales no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por haber terminado su periodo de suplencia el primero y ausente el segundo.
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Santiago, quince de diciembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento sumario tramitado ante el Primer Juzgado Civil de San Miguel, bajo el Rol C-1949-2021, caratulado “Nestlé Chile S.A con Robert Farías Samaniego”, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones Sa
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