SIN INFORMACION

KATHERINE ANDREA MEDINA BARRETO/SUBSECRETARIA DE EDUCACION

Rol

Fecha

10 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Judith Amelia Urzúa Arriaza, abogada, por sí y en favor de Katherine Andrea Medina Barreto, de nacionalidad ecuatoriana, deduce recurso de protección en contra del Ministerio de Educación. Refiere que el 26 de junio de 2024 la recurrente solicitó el reconocimiento de su título de grado ante el Ministerio de Educación de la República de Chile, solicitud que fue admitida a tramitación. Sin embargo, hasta la fecha de interposición de este recurso, la institución recurrida no ha dado respuesta al requerimiento, dilatando con ello un procedimiento administrativo que de conformidad al artículo 27 de la Ley N°19.880 no debe exceder el plazo de 6 meses, otorgando un trato desigual que la deja en indefensión. Pide se acoja el presente recurso y se ordene a la recurrida resolver sin mayor dilación y tramitación la solicitud aludida, emitiendo una resolución con estricto apego a derecho, en un lapso que no exceda de 60 días, o en el plazo que prudencialmente fije esta Corte, con costas. Informó Pía Grandón Cárdenas, Jefa de la División Jurídica de la Subsecretaría de Educación Superior del Ministerio de Educación, señalando que el 26 de junio de 2024 se recepcionó en dicha Subsecretaría la solicitud de doña Katherine Andrea Medina Berreto respecto a su título de odontóloga, otorgado por la Universidad Católica de Cuenca el 16 de marzo de 2017. Agrega que tal solicitud se resolvió mediante Resolución Exenta N° 796 de 17 de febrero de 2025, rechazándola por las razones indicadas en el artículo primero, numeral 11, de dicho acto administrativo, la que fue notificada a la recurrente el 21 de febrero de 2025, a través del correo electrónico indicado en su solicitud, por lo que este recurso debe ser rechazado porque ha perdido oportunidad. A mayor abundamiento, asegura que el actuar de su representada se ha ajustado a la legalidad vigente y a los principios de razonabilidad, descartando la afectación a la garantía constitucional de igualdad ante la ley alegada

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- El recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye una acción de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de ciertos derechos fundamentales preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de tutela ante un acto u omisión arbitrarios o ilegales que cauce privación, perturbación o amenaza en su legítimo ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción constitucional que se examina la existencia de un acto u omisión que sea ilegal, esto es, contrario a la ley, o que sea arbitrario, es decir, sin razón o fundamento y producto del mero capricho de quien incurre en esa conducta, que debe producir como consecuencia alguna de las situaciones o efectos que se han indicado respecto de las garantías protegidas. 2°.- El acto que en la especie se estima por la recurrente como ilegal y arbitrario consiste en la excesiva dilación del Ministerio de Educación en resolver su solicitud de Reconocimiento de Título de Grado presentado el 26 de junio de 2024. 3°.- Por su parte la recurrida informó que la referida solicitud se resolvió negativamente mediante Resolución Exenta N° 796, de 17 de febrero de 2025, notificada a la recurrente el 21 de febrero de 2025, mediante correo electrónico. En dicha decisión se indican los fundamentos del rechazo, a saber que la Universidad Católica de Cuenca, Ecuador, no se encuentra en las categorías A y B, en clasificación realizada por la entidad acreditadora de dicho país, en los términos acordados en el Convenio de Reconocimiento Mutuo de Títulos Profesionales y Grados Académicos de Educación Superior, celebrado entre Chile y Ecuador, vigente desde el 26 de febrero de 2017. 4°.- En razón de lo anterior, y exigiendo la acción de protección la existencia de un acto u omisión actual o inminente, que requiera urgente cautela, no es posible concluir la actual vigencia de un acto arbitrario o ilegal que comprometa la vulneración de derechos, cometido por la recurrida y susceptible de ser enmendado por esta vía, habiendo en consecuencia perdido oportunidad este recurso de protección, lo que motiva a decidir el rechazo del mismo, sin perjuicio de otros derechos de la recurrente.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, SE RECHAZA sin costas aquel presentado por Judith Amelia Urzúa Arriaza, por sí y en favor de Katherine Andrea Medina Barreto, en contra del Ministerio de Educación. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. Redacción del ministro Rodrigo Alberto Cerda San Martín. Rol N° 412-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, diez de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Judith Amelia Urzúa Arriaza, abogada, por sí y en favor de Katherine Andrea Medina Barreto, de nacionalidad ecuatoriana, deduce recurso de protección en contra del Ministerio de Educación. Refiere que el 26 de junio de 2024 la recurrente solicitó el reconocimiento de su título de grado ante el Ministerio de Ed

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