INMOBILIARIA AGAVE SPA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ALGARROBO
Rol
Fecha
10 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparecen Cristian Cáceres Bravo, y Andrés Aguayo Díaz, abogados, en representación de Inmobiliaria Agave SpA, deduciendo reclamo de ilegalidad municipal en contra de la Ilustre Municipalidad de Algarrobo, respecto del oficio DOM 86/2023 de 21 de julio de 2023, dictada por el Director de Obras de la Municipalidad de Algarrobo y notificada por el Alcalde, a través de correo electrónico el mismo 21 de julio de 2023. El referido oficio reclamado denegó el anteproyecto Nº179/2023 (rol 270-142) presentado por su parte. Explican que el 31 de marzo 2023, se ingresó a la Dirección de Obras el anteproyecto denominado Centro de Esparcimiento y Recreación Los Girasoles, solicitud N° 179/2023 (rol 270-142). Indican que dicho anteproyecto tiene una naturaleza de esparcimiento, recreación y turismo, ya que contempla piscina, laguna, cancha de padel, recorrido de trekking y cabañas de descanso. Luego, el 21 de abril de 2023, la DOM notificó las observaciones al proyecto contenida en la primera Acta de Observaciones, las que fueron respondidas el 16 de mayo. El 18 de mayo se notificó la segunda Acta de Observaciones que rechazó el anteproyecto. El 30 de junio se interpuso ante el Alcalde el reclamo de ilegalidad conforme al artículo 151, letra b), de la Ley de Municipalidades. El reclamo fue resuelto por el oficio DOM 86/2023, de 21 de julio de 2023, rechazando el anteproyecto. Las razones del rechazo, dicen relación con que el proyecto se emplazaría en la Zona Excluida o Restringida al Desarrollo Urbano (ZEDU), y que el oficio impugnado expresa: “En el Área del Plan que comprende las comunas del Satélite Borde Costero Sur, en territorios colindantes con el área de extensión urbana y de acuerdo a lo graficado en el plano PIV-SBCS-O1, se establece con el objetivo de mantener sus características de ruralidad, la Zona Excluida o Restringida al Desarrollo Urbano, ZEDU, con la siguiente normativa específica: Uso Generalizado del Suelo. Usos de Suelo Permitidos: Equip
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, lo reclamado por esta vía es el oficio DOM 86/2023 del 21 de julio de 2023, dictado por el Director de Obras de la I. Municipalidad de Algarrobo y notificado por el Alcalde a través de correo electrónico el mismo 21 de julio de 2023, que denegó el anteproyecto Nº179/2023 (rol 270-142) presentado por su parte, anteproyecto que el reclamante califica de esparcimiento, recreación y turismo, pues contempla, piscina, laguna, cancha de padel, recorrido de trekking y cabañas de descanso. Segundo: Que, la reclamada sostiene que el oficio DOM 86/2023 de 21 de julio de 2023, emanado de la Municipalidad de Algarrobo, que rechaza el anteproyecto presentado por su parte, es ilegal, arbitrario, vulnera el principio de imparcialidad y le genera perjuicios, por lo que solicita que se declare su ilegalidad y se ordene la anulación del mismo. Tercero: Que, esta Corte es del parecer que, como expresa el reclamante, la naturaleza del anteproyecto que fue rechazado por el acto impugnado, constituye de aquellos susceptibles de ser calificados como de esparcimiento, quedando comprendido, así, en aquel uso definido como campamentos turísticos, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.5 del Plan Regulador Intercomunal de Valparaíso. Tal calificación no resulta alterada por el hecho de que el mismo se encuentre destinado a un giro de carácter comercial. Cuarto: Que, consecuente a lo anterior, para resolver el presente arbitrio resulta útil considerar que el artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcción, dispone: “Fuera de los límites urbanos establecidos en los Planes Reguladores no será permitido abrir calles, subdividir para formar poblaciones, ni levantar construcciones, salvo aquellas que fueren necesarias para la explotación agrícola del inmueble, o para las viviendas del propietario del mismo y sus trabajadores, o para la construcción de conjuntos habitacionales de viviendas sociales o de viviendas de hasta un valor de 1.000 unidades de fomento, que cuenten con los requisitos para obtener el subsidio del Estado. Corresponderá a la Secretaría Regional de Vivienda y Urbanismo respectiva cautelar que las subdivisiones y construcciones en terrenos rurales, con fines ajenos a la agricultura, no originen nuevos núcleos urbanos al margen de la Planificación urbana intercomunal. Con dicho objeto, cuando sea necesario subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento a algún sector rural, o habilitar un balneario o campamento turístico, o para la construcción de conjuntos habitacionales de viviendas sociales o de viviendas de hasta un valor de 1.000 unidades de fomento, que cuenten con los requisitos para obtener el subsidio del Estado, la autorización que otorgue la Secretaría Regional del Ministerio de Agricultura requerirá del informe previo favorable de la Secretaría Regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Este informe señalará el grado de
Fallo
Por tanto, señala que para poder discernir qué se entiende por esparcimiento en la ordenanza es necesario observar los ejemplos que proporciona el propio artículo- no taxativos por su propia naturaleza y el empleo de la expresión “tales como”-, entre los que se cuentan los “casinos, juegos electrónicos o mecánicos”, mismos que difícilmente pueden atender público que no pague por ello una contraprestación en dinero, de manera que el requisito para ser considerado “de esparcimiento” no es la gratuidad, sino que su propósito sea el esparcimiento, que de acuerdo al diccionario de la Real Academia supone el “conjunto de actividades con que se llena el tiempo libre”. No obstante, agrega que la CIP 294-2022, emitida el 14 de abril de 2022 por el Director de Obras de la misma denunciada, acompañada en la página 34 del ebook de folio 31, señala en el punto 4.1, sobre uso de suelo, que en la zona ZEDU, excluida de desarrollo urbano, se permite, en primer lugar, el “equipamiento de escalas mayor y medio de esparcimiento y recreación” y que, por su parte, en el artículo 6.5. del Plan que comprende las comunas del Satélite Borde Costero Sur, en territorios colindantes con el área de extensión urbana y de acuerdo a lo graficado en el plano PIV-SBCS011, se establece “con el objetivo de mantener sus características de ruralidad, la denominada Zona Excluida o Restringida al Desarrollo Urbano, ZEDU”, por lo que luego de un análisis pormenorizado de la normativa que indica, es del parecer de qu
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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de abril de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparecen Cristian Cáceres Bravo, y Andrés Aguayo Díaz, abogados, en representación de Inmobiliaria Agave SpA, deduciendo reclamo de ilegalidad municipal en contra de la Ilustre Municipalidad de Algarrobo, respecto del oficio DOM 86/2023 de 21 de julio de 2023, dictada por el Director de Obras de la Munici
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