SIN INFORMACION

KARINA VERÓNICA KLOSS BURKART/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO)

Rol

Fecha

10 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: En folio 1 de estos autos Rol Corte N°Protección-18087-2024 comparece el abogado Paulo Velásquez Burgos, cédula de identidad N° 17.046.591-1, domiciliado en O’Higgins 816, oficina 31, Concepción, en representación de KARINA VERÓNICA KLOSS BURKART, empleada, cédula de identidad N°16.525.376-0, de su mismo domicilio. Deduce recurso de protección en contra de contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL de la Región del Biobío, con domicilio en Barros Arana N° 1098, piso 12, oficina 1209, Edificio Torre del Centro, Concepción. Señala que la recurrente fue diagnosticada con un trastorno adaptativo y un episodio depresivo moderado, y que a consecuencia de ello, tuvo que someterse a un tratamiento médico en Centro Médico San Cristóbal, Talcahuano y el CESFAM Juan Soto Fernández, Concepción, lo cual fue avalado por los informes médicos que se acompañan. Agrega que la trabajadora fue desvinculada de su trabajo cuando notificó a la empresa que se encontraba embarazada; fue reincorporada luego de 3 meses de iniciado un juicio en su contra, lo que le permitió acceder a su pre y postnatal; que apenas su hija cumplió 6 meses la volvieron a despedir, no respetando su fuero maternal; y que toda esta situación fue la que provocó su patología, por estar sometida a altos niveles de estrés, angustia, incertidumbre y tristeza, que no puede controlar. Añade que se suma a lo anterior, que no cuenta con redes de apoyo familiares, y ha tenido que asumir sola la crianza de su hija, quien es una lactante menor de un año, que además se alimenta mediante una costosa fórmula especial, pues la afectada tampoco tuvo leche materna a causa del estrés sufrido; y que actualmente se encuentra en tratamiento asistiendo a sesiones con psiquiatra y psicólogo en el programa de salud mental (PROSAM) del Cesfam Juan Soto Fernández, con receta de fluoxetina. Detalla que se le otorgaron diversas licencias médicas, dos de las cuales fueron rechazadas y apeladas: 3-9996377 y 3-100744858, indicánd

Fundamentos

fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida. Esto también resulta aplicable a la Superintendencia que revisa los procesos de apelación en contra de sus dictámenes. Estima que el acto administrativo recurrido infringe las garantías constitucionales del derecho a la vida e integridad física y psíquica y el derecho de propiedad, consagrados en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República, indicando que el pago del subsidio que va aparejado con cada licencia médica suple la remuneración de un trabajador que se encuentra afectado por una determinada incapacidad laboral y que, en definitiva, su rechazo implica en la práctica que la afectada no contará con los medios económicos para hacer frente a sus diarias necesidades —que van desde alimentarse hasta poder adquirir los medicamentos prescritos de acuerdo a la patología que padece—, comprometiendo y conculcando claramente el derecho en comento. Pide que se acoja este recurso de protección, declarando ilegal los actos administrativos recurridos, dejándolos sin efecto y declarando en su reemplazo que las licencias médicas folios 3-99963775 y 3-100744858 quedan aceptadas, debiendo procederse al pago del subsidio correspondiente. En subsidio, solicita a US. Ilma. adopte las medidas que estime pertinentes para restablecer el imperio del derecho. Acompaña documentación a su recurso. A folio 5, Natalia González Peña, Profesional, presidenta COMPIN Región del Biobío, informa el recurso indicando que la recurrente registra reposo médico por patología trastorno de adaptación a contar del 24 de enero de 2024 al 25 de mayo de 2024, acumulando un total de 123 días de reposo laboral, de los cuales 51 días han sido autorizados. Agrega que en relación con licencias médicas N°99963775-2 y 100744858-5, ellas fueron rechazadas en primera instancia por la no justificación del reposo médico prolongado (120 días); no se justifica la extensión del reposo médico psiquiátrico más allá del periodo previamente autorizado por esa COMPIN, considerando, conjuntamente, guía referencial de reposo médico y reintegración laboral en personas con problemas y/o enfermedad mental MINSAL 2010 y D.S 7/2013 guías clínicas, relativas a los exámenes, informes y antecedentes que deben respaldar la emisión de licencias médicas. Refiere que la actora presentó un recurso de reposición por rechazo de licencias médicas N°s 99963775-2 y 100744858-5 en página web www.milicencimedica.cl, en el cual con el antecedente clínico aportado correspondiente a informe emitido por Dr. Cristian Bahamondes Monsálvez de 26 de marzo de 2024, no se pronuncia acerca de la evolución de funcionalidad, esquema farmacológico, planifica fecha reintegro al finalizar licencia 99963775-2, sin embargo se extiende periodo de reposo por 51 días adicionales, por otra parte, no permite ver el ajuste en tratamientos, por lo que es insuficiente para respaldar la extensión del reposo. Además, no acredita psicoterapia que dé cuenta acerca del número de

Fallo

se resuelve mantener el rechazo por esta COMPIN, considerando además, guía referencial de reposo médico y reintegración laboral en personas con problemas y/o enfermedad mental MINSAL 2010 y D.S 7/2013 guías clínicas, relativas a los exámenes, informes y antecedentes que deben respaldar la emisión de licencias médicas. Agrega, que la SUSESO ratificó el rechazo de licencia médica N° 99963775-2 y 100744858-5 mediante Resolución Exenta N° R-01-S-91295-2024 de 10 de junio de 2024. Hace presente que el D.S. N°3/84 ha conceptualizado la licencia médica en su artículo primero como ‘‘el derecho del trabajador de ausentarse o reducir su ¡ornada de trabajo durante un tiempo determinado, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por médico cirujano...", vale decir, es un reposo de carácter temporal, que supone necesariamente la posibilidad cierta y real de recuperar la capacidad de trabajo y en condiciones de reincorporación al trabajo. En esta situación y ante la suspensión transitoria de la capacidad laboral, el trabajador o trabajadora debe hacer uso de las licencias médicas, reposo que, unido en la mayoría de los casos, a un tratamiento médico, o de otro tipo, debe conducir a que el trabajador recupere su salud y quede en estado de reintegrarse a su trabajo. Sostiene que la COMPIN ha actuado según las facultades otorgadas a través de los artículos 14, 16, 21 y 48 del D.S N 3/84 sobre Reglamento de Autorización de Licencias Médicas y D.S. N 0 7/2013 sobre Guías Clíni

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C.A. de Concepción Concepción, diez de abril de dos mil veinticinco. VISTO: En folio 1 de estos autos Rol Corte N°Protección-18087-2024 comparece el abogado Paulo Velásquez Burgos, cédula de identidad N° 17.046.591-1, domiciliado en O’Higgins 816, oficina 31, Concepción, en representación de KARINA VERÓNICA KLOSS BURKART, empleada, cédula de identidad N°16.525.376-0, de su mismo domicilio. Deduc

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