HERNANDEZ/TOHA
Rol
Fecha
10 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA.
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, de 22 de enero del año en curso, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, cédula de identidad para extranjero N°26.322.938-K, por sí y a favor de Alexander José Hernández Martínez, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°24.844.563-7, domiciliados para estos efectos en Once Oriente #1777, Comuna de Talca, Región del Maule, quien viene en interponer acción de protección de garantías constitucionales en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por doña Carolina Monserrat Tohá Morales, licenciada en ciencias políticas, con domicilio en Palacio de la Moneda S/N, Comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago y de la Subsecretaria del Interior, representada por don Luis Cordero Vega, abogado, con domicilio en Palacio de la Moneda S/N, Comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de nacionalización, realizada con fecha el 11 de agosto de 2022, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley N°19.880 de 2003, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, y asimismo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley N°21.325 de 2021, Ley de Migración y Extranjería, y el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N°296 de 2022. Refiere que, Alexander Hernández, ciudadano venezolano, ingresó a Chile en calidad de turista y posteriormente regularizó su situación migratoria, primero mediante una visa de residencia temporaria y luego con la obtención de la residencia definitiva. Habiendo residido legalmente en el país por más de cinco años, el 11 de agosto de 2022 ingresó una solicitud de nacio
Fundamentos
motivos plausibles para litigar ni acto u omisión ilegal o arbitraria que amerite la tutela constitucional. CUARTO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República dispone que el que, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías que allí se indican, puede ocurrir a la Corte de Apelaciones respectivas, para que se adopten de inmediato las providencias que se juzgue necesario para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. QUINTO: Que dada la naturaleza de la gestión en contra de la cual se recurre, no se aprecia la concurrencia de un acto ilegal o arbitrario por parte de la recurrida, que afecte o amenace alguna de las garantías señaladas por el actor, teniendo en cuenta que se trata de una materia que incide en una concesión graciosa de parte del Estado de Chile, respecto de la cual no resultan aplicables los plazos administrativos contemplados en la Ley 19.880, en atención a que el inciso final del artículo 10 de la Constitución Política de la República, prescribe que una ley reglamentará los procedimientos de opción por la nacionalidad chilena, entre los cuales figura su otorgamiento. Además, los solicitantes están en conocimiento del tiempo de duración del procedimiento, puesto que el Servicio Nacional de Migraciones ha publicado en su página web que las solicitudes de nacionalización tienen una tramitación de tres años, estando la solicitud de autos dentro de dicho plazo. Atento a lo señalado, la acción de protección deducida en autos debe ser desestimada.
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, Ley 19.880 y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado Pablo Peñaloza Parra, en favor de Alexander José Hernández Martínez, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de la Subsecretaria del Interior. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N°77-2025/Protección.
Texto Completo (Preview)
Talca, diez de abril de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, de 22 de enero del año en curso, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, cédula de identidad para extranjero N°26.322.938-K, por sí y a favor de Alexander José Hernández Martínez, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°24.844.563-7, domiciliados para estos
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