SIN INFORMACION

JEAN MARY/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

10 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR.

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, de 5 de abril del año en curso, compareció don Emmanuel Bien- Aime, habilitado en derecho, de nacionalidad haitiana, a favor del amparado Faustin Jean Mary, trabajador, nacionalidad haitiana, cédula de identidad extranjero Rut 26.650.579-5, domiciliado para este efecto en Los Niches, Villa Manzana S/N #, Curicó, quien interpuso acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por privar y/o perturbar en forma ilegal y arbitraria la libertad ambulatoria del amparado, de manera de restablecer el imperio del derecho y asegurar su protección. Expuso que Jean Mary ingresó regularmente a Chile por vía aérea, con intención de establecerse en el país, habiendo iniciado oportunamente los trámites de regularización migratoria y conseguido trabajo en corto tiempo. Alegó que la decisión de emigrar no fue caprichosa, sino consecuencia de la grave crisis socioeconómica que atravesaba Haití, lo que lo llevó a buscar mejores condiciones de vida. En 2024, el amparado presentó una solicitud de residencia definitiva bajo el N°20417728, la cual fue rechazada mediante Resolución Exenta N°24559895 de fecha 7 de diciembre de 2024, ordenándose además su abandono del país. Según el

Fundamentos

considerando segundo de dicha resolución, la solicitud fue denegada por no acompañarse el certificado de antecedentes penales de Haití debidamente legalizado o apostillado, y por no acreditarse el pago de una sanción por haber residido con permiso vencido. El recurrente sostuvo que la decisión era injusta, ya que el amparado había gestionado dicho certificado en la embajada haitiana con antelación, obteniendo solo constancias del trámite debido a las dificultades públicas y notorias que existen para obtener dicho documento desde Haití. Argumentó que el propio Ministerio de los Haitianos en el Exterior había reconocido su imposibilidad de emitir certificados con regularidad, situación ampliamente discutida en el Congreso chileno y reconocida en un memorándum del propio Servicio recurrido, que abogaba por flexibilizar dicho requisito. Además, se señaló que, al ser notificada electrónicamente del rechazo de su solicitud, Jean Mary intentó pagar la multa correspondiente en el sitio web del Servicio, sin éxito debido a fallas del portal, lo que probaría que no hubo intención de eludir el pago. Dijo que, el amparado contaba con arraigo laboral en Chile, demostrado mediante certificado de trabajo, y tenía una hija de nacionalidad chilena, por lo que el abandono forzoso atentaba contra el principio de reunificación familiar, poniendo en riesgo su estabilidad física y emocional. El recurrente denunció que la autoridad administrativa no consideró los antecedentes personales, familiares ni sociales del amparado, y que optó por aplicar una sanción extremadamente gravosa —la orden de abandono— en circunstancias en que la Ley N°21.325 permite sanciones menos severas, como el otorgamiento de una residencia temporal sustitutiva en virtud del artículo 91 inciso 5°. Argumentó que la orden vulneraba derechos fundamentales protegidos por la Constitución, especialmente la libertad ambulatoria consagrada en el artículo 19 N°7 y la igualdad ante la ley del artículo 19 N°2. Asimismo, se recordó que la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución, procedía frente a cualquier amenaza o perturbación ilegal o arbitraria a la libertad personal, siendo este el caso. Finalmente, alegó que el acto administrativo era ilegal, arbitrario y desproporcionado, contraviniendo principios fundamentales como la razonabilidad, el debido proceso y el respeto a los derechos humanos. Solicitó tener por presentado recurso de amparo constitucional en favor de Faustin Jean Mary, tramitarlo, fallarlo y, en consecuencia, dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 24559895, de fecha 07 de diciembre del 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, revocando la orden de abandono y ordena a la recurrida reabrir la solicitud de residencia definitiva. Además, solicitó que se ordene a la recurrida de reabrir el procedimiento otorga al amparo un nuevo plazo que no sea menos a 180 días o el que se estime prudente, para que el amparo subsane los documentos faltantes, tanto para los ant

Fallo

Por tanto, solicitó el rechazo del recurso de amparo en todas sus partes por no existir amenaza o perturbación alguna a la libertad personal o seguridad individual del recurrente. Al segundo otrosí acompañó comunicación electrónica N° 57543035 de 24-04-2024 y resolución exenta N°24559895 de fecha 08-01-2025, del Servicio Nacional de Migraciones. TERCERO: Que el inciso primero del artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. CUARTO: Que conforme al artículo 88 de la Ley N°21.325, las diversas causales en que se puede fundar el rechazo de la solicitud de permanencia definitiva son las siguientes: 1. No cumplir los requisitos de cada categoría y subcategoría migratoria fijados en el respectivo decreto, en conformidad con lo establecido en el artículo 70. 2. Queden comprendidos en alguna de las prohibiciones previstas en el artícu

Texto Completo (Preview)

Talca, diez de abril de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, de 5 de abril del año en curso, compareció don Emmanuel Bien- Aime, habilitado en derecho, de nacionalidad haitiana, a favor del amparado Faustin Jean Mary, trabajador, nacionalidad haitiana, cédula de identidad extranjero Rut 26.650.579-5, domiciliado para este efecto en Los Niches, Villa Manzana S/N

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